Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por H.R.N. en contra de la Sentencia de 5 de enero de 2010 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que le siguen L.D., ALGIS CEDEÑO y O.M.D.D.. ANTECEDENTES El presente proceso tiene su génesis en la demanda instaurada por L.D., ALGIS CEDEÑO y O.M.D.D. en contra de H.R.N. y ASEGURADORA ANCON, S.A., el cual quedó radicado en el Juzgado Primero, Civil, de C.. El objeto de la pretensión lo constituye la condena a los demandados a pagar a los demandantes la suma de B/.300,000.00 en concepto de daños y perjuicios materiales y morales por razón del accidente de tránsito ocurrido el día 22 de agosto de 1998, en el Corregimiento de Buena Vista, Distrito de C.. Como fundamento fáctico de su pretensión, señalan los demandantes que en la referida fecha, el vehículo de propiedad del demandado H.R.N., asegurado por ASEGURADORA ANCON, S.A. y conducido por el señor J.B., quien falleció en el lugar del accidente, colisionó con varios vehículos, entre ellos, el conducido por ALGIS CEDEÑO. Como consecuencia del referido hecho, fallecieron, L.T. de C., madre de L.D. y esposa de ALGIS CEDEÑO; A.A.D., hermano de L.D., y Y.D.M., hija de O.M.D.D.. Otras consecuencias del accidente fueron las lesiones corporales sufridas por ALGIS CEDEÑO y la pérdida total del vehículo conducido por este. En su libelo de contestación, el demandado H.R.N. se opuso a la pretensión de la parte actora, aceptó los primeros hechos y negó los últimos por no constarle. Por su parte, ASEGURADORA ANCON, S.A. se opuso también a la pretensión ensayada en su contra, no aceptó ninguno de los hechos de la demanda, negando unos por no constarle y otros, por no considerarlos ciertos en la forma como fueron expuestos. Como elementos de su defensa, ASEGURADORA ANCON, S.A. alegó que la póliza excluye de la cobertura de riesgos los casos de embriaguez del conductor, ni cubre daños morales ni perjuicios. Sólo cubre los daños materiales hasta el monto estipulado. En el caso de la colisión cuya indemnización se reclama frente a la compañía aseguradora, estuvo comprobada la embriaguez del conductor. En adición a lo anterior, la aseguradora opuso la excepción de prescripción. Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el juez de la causa dictó la Sentencia No.80 de 26 de septiembre de 2008 por la...

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