Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante resolución de 23 de abril de 2013, se ordenó al recurrente la corrección del recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de 31 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario presentado por L.A.M. en contra de S.R., para lo cual se el concedió el término de cinco (5) días como lo dispone el artículo 1181 del Código Judicial. En virtud de que se presentó el recurso de casación corregido en término, y se cumplió con lo que ordenó esta S., se declaró admisible el recurso a través de resolución de 27 de junio de 2013, y mediante providencia de 12 de julio de 2013 se concedió término a las partes para que presentaran sus alegatos de fondo, el que fue utilizado únicamente por el apoderado judicial de la parte demandante. Encontrándose en etapa de resolver en el fondo el recurso de casación, a ello procede la S.. El recurso de casación presentado en contra la resolución de segunda instancia es en el fondo, cuyas causales corresponden a "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA", e "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA", las que serán resueltas tomando en cuenta la forma en que fueron presentadas. "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA." Se encuentra fundamentada en un sólo motivo, del cual se desprende que a juicio del recurrente no se le otorgó el valor que correspondía a los informes periciales de los peritos H.H. y A.V., así como el acta levantada por el Tribunal, ya que se desprende de dichas pruebas que el señor L.A.M. debe adquirir los tres globos de terrenos que fueron solicitados, por haber ejercido sobre los mismos, actos de posesión como ganadería en el Globo B, y siembra en el Globo C. Como artículos infringidos por la resolución de segunda instancia se indica el 781 del Código Judicial, porque a juicio del casacionista no se valoró conforme a las reglas de la sana crítica las pruebas antes indicadas, lo que influyó en la parte resolutiva de la resolución de segunda instancia. También considera que se vulneró el artículo 958 del Código Judicial, porque no se valoró conforme a las reglas de la sana crítica "los elementos de convicción que se desprenden de la prueba de inspección judicial visible a foja 69, que se refieren a la ocupación del prescribiente L.A.M. sobre GLOBO B, por cuanto se establece en dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR