Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación propuesto por el Licenciado A.C.C.B., en nombre y representación de D.G.P. contra la sentencia de 14 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso sumario que le sigue a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DE ROMERO Y AFILIADAS, R.L.

La resolución objetada en casación, confirma la sentencia N°34 de 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, mediante la cual se niegan las declaraciones solicitadas por la actora, cuales son, que se deje sin efecto el proceso ejecutivo hipotecario que le sigue la Cooperativa demandada y la adjudicación de la Finca 23625, así como la inscripción en el Registro Público de la referida finca a nombre de la Cooperativa. Se permite la Sala transcribir el fundamento de la decisión recurrida:

"En primer lugar, el recurrente discrepa de las motivaciones efectuadas por el a-quo, porque a su parecer, es contraria al principio de imparcialidad, puesto que ha sido el propio Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí que tramitó el proceso ejecutivo hipotecario, el que ahora se impugna por la vía sumaria. Respecto de la anterior aseveración, el Tribunal advierte que al iniciarse el trámite del proceso que nos ocupa, conoció el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero y el Juzgado Séptimo, ambos del Circuito de Chiriquí; y al decidir a quien correspondía su conocimiento, se profirió el Auto Civil de 26 de enero de 2006, por el cual declaró que el Juez Primero del Circuito de Chiriquí era el competente para conocer de la demanda sumaria. Es por lo anterior que en esta apelación no puede volverse a discutir una materia que en principio fue revisada por este Tribunal, y no tiene relación alguna con la decisión de fondo emitida por el juzgador primario.

Tampoco prosperan las otras objeciones vertidas por el recurrente en su memorial de apelación, coincidiendo la colegiatura con los planteamientos consignados en la decisión primaria, pues dentro del proceso ejecutivo hipotecario impugnado por esta vía, se emitió el Auto N°959 de 28 de agosto de 2002, resolución esta que falló las excepciones de prescripción, novación, pago parcial y litispendencia, propuesta por la firma Murgas & Murgas, en representación de la señora D.G. de A.. En la parte resolutiva de dicha resolución, se declaran no probadas las excepciones de pago y prescripción, constatando la Colegiatura que en...

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