Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado CARLOS J. PINTO de la firma forense C.F. & CO. ABOGADOS, en su condición de apoderado judicial de la sociedad CARDOZE & LINDO, S.A.,presentó Recurso de Casación en el fondo, contra la Resolución de once (11) de abril de dos mil once (2011), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por la Sociedad recurrente contra FLOW TECH PANAMÁ, S.A. y J.A.A.A.. Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 19 de enero de 2012, visible de fojas 78 a 79 del expediente, admitió el Recurso de Casación propuesto por la parte Recurrente, luego de su corrección (fs. 65-69), tal como consta en escrito legible de fojas 71 a 74 del expediente principal. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por las Partes, se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada por la Recurrente. ANTECEDENTES DEL PROCESO Mediante apoderado judicial, la sociedad CARDOZE & LINDO, S.A., presentó ante el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, formal solicitud de secuestro sobre bienes propiedad de FLOW TECH PANAMÁ, S.A. y J.A.A.A., hasta la concurrencia de Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Dólares con 57/100 (B/.51,544.57), en concepto de capital e intereses vencidos al 30 de abril de 2009, más los intereses, gastos y costas que se generasen durante el Proceso. (fs. 2-5 del cuadernillo de secuestro) Luego de comprobado que la referida solicitud de secuestro cumplía con los requisitos formales de admisibilidad, el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, la admitió y por consiguiente, fijó en la suma de Dieciocho Mil Cuarenta Dólares con 59/100 (B/.18,040.59), la caución que los peticionarios debían consignar, con la finalidad de responder por los posibles daños y perjuicios que ocasionara la adopción de tal medida (fs. 14-15 del cuadernillo de secuestro). Previa consignación de la caución fijada (f. 21 del cuadernillo de secuestro), el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 1252 de 24 de julio de 2009, Decretó Formal Secuestro a favor de la parte Demandante CARDOZE & LINDO, S.A. yen contra de FLOW TECH PANAMÁ, S.A. y J.A.A.A., hasta la concurrencia de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y NueveDólares con 02/100 (B/. 57,399.02), medida que recayó sobre bienes propiedad de los demandados, tales como cantidad de dinero, valores, acciones, saldo en cuentas bancarias, cuentas por cobrar, dos (2) vehículos, una (1) finca y bienes susceptibles de embargos, entre otros. (fs 22-25 del cuadernillo de secuestro) Posteriormente, la firma forense C.F. & CO. ABOGADOS, actuando en representación de CARDOZE & LINDO, S.A., formalizó Demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de FLOW TECH PANAMÁ, S..A. y J.A.A.A., Demanda que fue admitida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil de Panamá, mediante el Auto No. 1319 de 7 de agosto de 2009 y en consecuencia libró el mandamiento de pago correspondiente. Luego de admitida la referida Demanda, los demandados a través de su apoderado judicial, licenciado V.M.C. presentaron escrito solicitando caducidad de la instancia, el cual fue recibido por el A quo el 22 de febrero de 2010, a lo cual, mediante Auto No. 443 de 24 de marzo de 2010, el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil...

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