Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2013

Número de expediente52-12
Fecha27 Noviembre 2013

VISTOS: Mediante resolución de 21 de diciembre de 2012, se ordenó la corrección de los recursos de casación presentados en contra la resolución de 28 de octubre de 2011, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso ordinario interpuesto por C.A. DE OBALDÍA Y J.D.P. INC. contra BANCO GENERAL, S.A. (ANTES BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ S.A.) Y NORFOLK & HAMPTON BANK. En virtud de que ambas partes corrigieron en tiempo oportuno el recurso de casación, se procedió con la revisión respectiva con la finalidad de corroborar que se había dado cumplimiento a lo ordenado por esta S., lo que trajo como consecuencia la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la apoderada judicial de la parte demandante señor C.A.D.O.. En cuanto al recurso de casación presentado por los apoderados judiciales de BANCO GENERAL S.A. y NORFOLK AND HAMPTON BANK, se declaró inadmisible la primera causal y admisible la segunda. Es por lo anterior, que se procedió a conceder término para la presentación de los alegatos de fondo, el que fue utilizado por ambas partes; razón por la cual corresponde dictar el fallo de fondo respectivo. ANTECEDENTES La presente controversia tiene su génesis en la adquisición de títulos valores por parte del señor C.A. De Obaldía en virtud del ofrecimiento por parte del departamento de Tesorería del Banco Continental de Panamá, S.A. de bonos emitidos por la sociedad brasileña Bombril S.A.; con la finalidad de obtener un rendimiento mejor de los dineros que tenía depositado en su cuenta de ahorros a un riesgo menor. Se explica que, una vez se analizó la solvencia y capacidad financiera de las sociedades emisoras de los distintos títulos valores que se encontraban listados en el informe de tesorería del Banco Continental de Panamá, S.A. para valorar el riesgo de la inversión, se comunicó por parte del demandante al mencionado banco el interés de obtener bonos de la sociedad BOMBRIL S.A., por un valor nominal de US$600,000.00, y para tal fin se solicitó verbalmente por parte del señor De Obaldía a la señora J.W., Sub-Gerente de Tesorería del mencionado banco, proceder con la compra de dichos títulos. Es por lo anterior, que la señora J.W., Sub-Gerente de Tesorería de Banco Continental de Panamá,.S.A., le remitió al señor De Obaldía el documento titulado confirmación de compra el día 11 de diciembre de 1996, en el que se establecían las características de la transacción bursátil que efectuó con el Banco Continental de Panamá,.S.A., y de dicho documento se desprende que la inversión que se realizó por dicho señor corresponde a un título valor expedido por BOMBRIL S.A., se indica el plazo de vencimiento, la tasa de interés, el valor nominal, el agente vendedor y el comprador. De dicho documento se desprende que se procedió a debitar de la cuenta No.01-07789-005 de Banco Continental de Panamá,.S.A. a nombre de C.A. De Obaldía la suma de US$ 595,270.59 para la compra del título valor. Igualmente se desprende que el título valor iba a ser mantenido en la cuenta de custodia del banco, y que la fecha de vencimiento era el 26 de agosto de 1999. Con la venta de los títulos que mantenía Banco Continental de Panamá,.S.A en Tesorería, a favor del señor C.A. De Obaldía, se obtuvieron ganancias de la operación, y recibieron correspondencia tanto de Banco Continental de Panamá, S.A. como de Norfolk & Hampton Bank, actuando ambos como depositarios indistintamente de los títulos valores que se adquirieron a nombre de C.A. De Obaldía y la sociedad J.D.P.I., en virtud de que se cedió a ésta sociedad los derechos y obligaciones de las cuentas de inversión; motivo por el cual el pago de los intereses con fecha 28 de febrero de 1998 fue acreditado a la cuenta 01-08832001 de su propiedad. Igualmente, se acreditaron a esa cuenta los intereses que correspondían a los semestres de febrero y agosto de 1997. No obstante lo anterior, el 6 de abril de 1998 el Banco Continental de Panamá, S.A. sin autorización de J.D.P. I., titular de la cuenta #01-08832-001, reversó la suma de US$27,750.00 correspondientes a los intereses pagados por la sociedad BOMBRIL S.A. como se puede comprobar del aviso de débito de 6 de abril de 1998, lo que fue comunicado con nota de esa misma fecha a dicha sociedad por parte de las señoras J.W., Sub-gerente de Tesorería y C. de C. Vice-presidente de Tesorería del Banco Continental de Panamá,S.A. Igualmente se comunicó en dicha nota, que no existía problema alguno con el emisor de las notas Cirio Bombril S.A., ya que la inversión había sido comprada en forma de Depository Receipts a través de SOCIMER INTERNATIONAL BANK, quien se declaró en quiebra voluntariamente, motivo por el cual el banco pagador de la inversión, Chase Manhattan Bank reversó los fondos mientras eran analizadas las consultas sobre el caso. Por lo anterior, el señor C.A. De Obaldía planteó su descontento a las señoras J.W., y C. de C., así como sus dudas por las características reales de la inversión bursátil que realizó Banco Continental de Panamá, S.A. y Norfolk & Hampton Bank a su nombre. No obstante, a pesar de ello, las mencionadas señoras garantizaron la titularidad de los valores que fueron comprados por la parte demandante y que dicha situación era temporal. Bombril S.A., mediante nota de 29 de mayo de 1999 le señaló a Banco Continental de Panamá, S.A. que no había participado en la emisión de los mencionados títulos valores, por lo que lamentaba no poder solucionar el problema. El Banco Continental de Panamá, S.A. remitió al señor De Obaldía el 4 de junio de 1998, documentos contractuales que amparaban los títulos valores que adquirieron a nombre de la parte demandante y que fueron...

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