Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución judicial dictada el día 18 de julio del 2013, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y en el fondo formalizado por HSBC BANK PLC a través de su apoderado judicial contra la resolución judicial calendada el 27 de septiembre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Sumario presentado por la señora ALMA JEAN BAPTISTE en su contra. Una vez notificada, de manera edictal, la resolución judicial citada, el apoderado judicial de HSBC BANK PLC presentó solicitud de aclaración de sentencia, la cual estriba en establecer su discrepancia en el análisis vertido en la decisión que inadmitió el recurso y la perplejidad que le resulta a partir de la confrontación entre la disquisición del salvamento de voto realizado por el Magistrado H.D. con lo avistado por el resto de la Sala. Subsecuentemente, adosó memorial contentivo del recurso de reconsideración ante la Sala, el cual posee como argumento central lo siguiente: como deber de los Magistrados y Jueces en ejercer funciones de saneamiento y su capacidad para revocar de oficio cualquier providencia o auto dentro el plazo de dos días, solicita que se reconsidere la decisión adoptada en la resolución del 18 de julio del 2013, con el propósito que se replantee los fundamentos adoptados en ella. Sostiene que la decisión, no entró a examinar los motivos que fungieron como fundamento a la causal, sino que "únicamente entra a esbozar criterios imprecisos y generales... que no explican el por qué estos motivos no son suficientes para soportar la causal invocada"; argumento que es reiterado en el estudio de ambas causales; además, resalta que se confundió como norma probatoria el artículo 5 de la ley 42 de 1984, cuando esta norma es sustantiva y no probatoria y soslayó en considerar el artículo 4 de la Ley 42 de 1984. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el propósito de aplicar el principio de economía procesal y basándonos en un orden lógico jurídico, se atenderá primero la solicitud de aclaración, para luego analizar el recurso ensayado. Para determinar si procede acoger la aclaración de la sentencia en los términos expuestos por el peticionario, se deberá identificar sí la resolución judicial dictada puede ser objeto de aclaración. La resolución judicial objeto de censura declaró la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto; por consiguiente, no es una sentencia...

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