Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada M.V.G.B., actuando en su condición de apoderada judicial de M.G.B.A., ha interpuesto Recurso de C. contra la Sentencia de diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que le sigue a TECK DATA CORPORATION, S.A.. Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por seis (6) días, con la finalidad que se alegara sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue utilizado por tanto por la opositora como por la Recurrente, tal como consta en escritos legibles de fojas 226 a 229 del expediente. Verificado el término de alegatos y habiéndose verificado que el Recurso de C. fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley; que la Resolución recurrida es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía; es por lo que esta S. procede a determinar si el presente Recurso cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial. Primeramente, esta S. advierte que el libelo de formalización del Recurso ha sido dirigido a los "Honorables Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá...", a pesar que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial y de acuerdo con la Jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de C. debe dirigirse al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial. (f. 211) Ahora bien, la Recurrente recurre en el fondo. Sin embargo, al entrar a examinar el contenido del escrito de formalización del Recurso de C. que consta de fojas 211 a 216 del expediente, la S. advierte que el mismo presenta serias deficiencias en todos sus apartados, que imposibilitan la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación, las cuales describimos a continuación. El primer defecto que se observa es que la Recurrente, en el apartado correspondiente a la "Determinación de la Causal", ha invocado dos Causales de manera conjunta, así: "Infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de interpretación errónea y el concepto de error de derecho sobre la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". En la obra del doctor J.F. sobre C., con relación a la Determinación de la...

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