Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2012 resolvió la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado P.R., actuando en su condición de apoderado judicial de las Sociedades Anónimas INMOBILIARIA BELMONTE, S.A., BIENES RAICES EL ROBLE, S.A. y el Señor MARIO FERNANDEZ contra la Resolución de 3 de mayo de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Medida Conservatoria o de Protección en General promovida por BIENES RAICES EL ROBLE, S.A. y MARIO FERNÁNDEZ en contra de THE L CORPORATION, BANCO UNO, S.A., ALUMNI MORTAGAGE CORPORATION, D.M., E.M., H.M. y BORIS SUCRE BENJAMÍN. La referida Resolución de 7 de noviembre de 2012, resolvió no admitir el Recurso de Casación en el fondo, la cual luego de su debida notificación, el Licenciado P.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte Recurrente, presentó escrito mediante el cual solicita a esta S. se resuelva la admisión del Recurso de Casación en la forma, ya que según dicho apoderado, esta Causal no fue resuelta por esta S., para lo cual fundamenta su petición en diez (10) puntos ampliamente desarrollados en el referido libelo. En el punto uno del escrito presentado por el Licenciado P.R., expone el hecho que oportunamente interpuso Recurso de Casación tanto en la forma como en el fondo, contra la decisión del Tribunal Superior de revocar las medidas cautelares de protección general decretadas en el Auto No. 324 de 21 de febrero de 2002, narrando los elementos de trámite que en su consideración justifican la Causal de forma invocada y haciendo referencia a la trascripción de la parte resolutiva de la Resolución de 7 de noviembre de 2012 proferida por esta S. de lo Civil. En ese sentido, señala que solo se expone en dicha parte resolutiva, la no admisión de la Causal de fondo del Recurso de Casación respectivo, pero se omite pronunciamiento respecto a la Casual de forma invocada. Así pues, continúa señalando el apoderado judicial en los puntos subsiguientes que fundamentan su escrito, los aspectos procesales que en su consideración han sido objeto de impugnación a través de la invocación de la Causal de forma que, oportunamente invocó al fundamentar el Recurso de Casación interpuesto contra la Resolución de 3 de mayo de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Fundamenta igualmente la...

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