Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Para decidir sobre su admisibilidad ingresa a la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.E.V.J. en su condición de apoderado sustituto de COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., contra la resolución de 20 de diciembre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue INVADER INTERNACIONAL, S.A. El negocio fue recibido en la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad debidamente aprovechada por ambas partes, según se observa de fojas 2483-2484 (opositor) y 2485-2487 (el recurrente). Precluídos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 2469 a 2475, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El recurso contiene causales de forma y de fondo que se analizarán en ese orden. CASACION EN LA FORMA PRIMERA CAUSAL DE FORMA "Por haber sido dictada la resolución por un Tribunal incompetente o integrado en contravención a la Ley". A pesar que la casacionista ha invocado la causal conjuntamente, o sea, sin la debida separación de los supuestos que la componen, advierte la Sala que de los motivos en que se fundamenta, así como las explicaciones sobre las normas que se consideran vulneradas, se puede colegir a cuál de los supuestos se refiere el recurrente; y como quiera que entre sus apartados se conserva la claridad y congruencia y se han observado los requisitos para la admisibilidad, la causal será admitida. SEGUNDA CAUSAL DE FORMA. "Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada". La parte actora redacta tres motivos en el afán de demostrar que el juzgador ad quem, resolvió sobre cuestiones que habían sido resueltas en resoluciones ya ejecutoriadas, por tanto, ya no admiten modificación alguna por parte del tribunal, de todo ello se destaca que el error narrado por el casacionista ocurrió en la última instancia, por tanto su...

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