Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Surtidos los trámites consiguientes, esta Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia debe entrar a resolver el recurso de casación formalizado por el demandado A.S.A., contra la resolución de 17 de febrero de 2012 (fs.428-442), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario promovido en su contra, por parte de F.B.P.. ANTECEDENTES. Mediante apoderado judicial facultado al efecto, F.B.P., presentó ante el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio contra A.S.A., a efectos de que dicho despacho jurisdiccional declarara que la postulante ha adquirido, por usucapión extraordinaria, el dominio de la totalidad de la Finca No.10570, inscrita al tomo 326, folio 302 de la Sección de Propiedad del Registro Público, de la Provincia de Panamá, por haber ocupado ese inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueña, por espacio superior a quince años, y que en consecuencia ordenara al Registro Público la cancelación de la totalidad de ese bien, que aparece a nombre del demandado y su inscripción a título de la pretensora. Vencidas las ritualidades de lugar, la Juez de conocimiento desató la litis mediante la Sentencia No.78 de 16 de febrero de 2011, resolución en que accedió a la pretensión formulada y declaró, por consiguiente, que F.B.P. adquirió por prescripción adquisitiva de dominio, el bien raíz ya descrito, y ordenó a la Dirección General del Registro Público de Panamá que cancelara la inscripción que mantiene ese inmueble a favor de A.S.A., y lo inscribiera a nombre de F.B.P..(fs.405-412) El susodicho fallo fue objeto de recurso de apelación por parte del contradictor, quien sustentó oportunamente su impugnación, razón por la cual se surtió la alzada, misma que tuvo como desenlace que el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 17 de febrero de 2012, confirmara la sentencia de primer nivel, condenando al gestor de la réplica a pagar la suma de B/.100.00 en concepto de costas de segunda instancia. (fs.428-442) DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA. Según fuere manifestado con prelación, A.S.A., por intermedio de procurador judicial, promovió recurso de casación contra la decisión de 17 de febrero de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, bajo una sola causal de fondo, correspondiente a infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual, previa una orden de corrección girada por esta Colegiatura fue objeto de admisión. La referida causal, se encuentra fundamentada en tres motivos (fs.471-476), mismos que son del siguiente tenor: "PRIMER MOTIVO: La sentencia proferida por el Primer Tribunal superior del Primer Distrito Judicial, fechada diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), yerra equivocadamente al valorar y apreciar las deposiciones testimoniales de los señores A.H. (fs.343 al 344) O.A. (fs.346 al 347) y JOSE CASTILLO (fs.348 al 349). Afirma el A quen (sic), que estos testigos coinciden en tiempo, modo y lugar, dándole fuerza a tales afirmaciones para acceder a la pretensión de la prescribiente; no califica el hecho de que estos testigos no describieron en forma correcta la finca a prescribir en cuanto sus límites o colindancias. El yerro valorativo del Tribunal Superior influyó sustancialmente en la decisión atacada, puesto que da por sentado que los testigos conocen la superficie, límites y colindancias de la FINCA 10570, inscrita al Tomo 326, Folio 302 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá que la sentencia recurrida declara prescrita a favor de F.B.P.. SEGUNDO MOTIVO: Yerra el Tribunal Superior al apreciar la prueba contenida en la copia autenticada del expediente de prescripción adquisitiva de dominio presentado por M.B.D. contra A.S. (fs.50 al 341), al considerarla como una prueba presentada con el ánimo de interrumpir la demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por F.B.P. contra ABDIEL APOLAYO. La prueba presentada por el demandante, ahora casacionista, fue aportada para demostrar la afiliación existente entre M.B. (primer prescribiente de la finca ) y la prescribiente actual F.B.P., consistente en el nexo de unión marital, así como la contradicción entre la inspección judicial contenida en el expediente de prescripción adquisitiva de M.B., que a fojas 224 a 228 contiene la Inspección Judicial decretada y a folio 229 a 244 se lee el informe rendido por los P.D.D.D.S.H., y MARIO TINIACOS, con conclusiones contrarias a la inspección judicial (fs.40 a 43; y 351 a 362) practicada sobre la FINCA 10570, objeto de esta controversia, dentro del proceso de prescripción adquisitiva, presentada por F.B.P. contra A.S.A.. Este yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causando un perjuicio al casacionista al declarar prescrita la FINCA 10570 a favor de F.B.P.. TERCER MOTIVO: Yerra también, el A quen (sic), al apreciar y valorar el dictamen pericial rendido por el Perito del Tribunal, Ingeniero Civil, R.V.G.G., dentro de la Inspección Judicial (fs.,40 a 43), al sostener que este informe (fs.,351 a 362) revela el área de la finca que ha venido poseyendo...

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