Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver los recursos de casación formalizados contra la resolución de 29 de julio de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado por CAJA DE AHORROScontra TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. (TECNASA). ANTECEDENTES. La apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS, concurrió a los estrados del Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el propósito de que previo los trámites legales se condene a TECNOLOGÍA APLICADA, S.A., a pagarle la suma de B/.600,000.00, que comprenden B/.100,000.00 en concepto de gastos y B/.500,000.00 en concepto de daños y perjuicios. Expone la parte actora, que como consecuencia de la denuncia penal presentada por TECNASA ante la Procuraduría General de la Nación, el día 13 de abril de 1999, contra el gerente general de la CAJA DE AHORROS, miembros de su junta directiva y otros funcionarios, a los que vinculó con supuestas actuaciones delictivas (abuso de autoridad e infracción de sus deberes), partiendo de la premisa que la defensa de los denunciados era su propia defensa, contrató los servicios de abogados. De igual manera, denota que la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 23 de agosto de 1999, sobreseyó definitivamente "la calificación del sumario pertinente." Que la aludida denuncia fue utilizada como argumento publicitario, que puso "en tela de duda la legalidad y honorabilidad de la actuación de la CAJA DE AHORROS en el problema objeto de la denuncia indicada", y que también fue empleada para dibujos mordaces y suspicaces, lesionando su patrimonio moral y ético, obtenido con el esfuerzo "de varias generaciones de funcionarios panameños durante toda su existencia legal." Luego de surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa resolvió, por medio de la Sentencia No.29 de 25 de julio de 2003 (fs.620-638), condenar a TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. al pago de la suma de B/.95,000.00 en concepto de daño emergente, incurrido por razón de los gastos legales para la defensa de los miembros de la Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS a raíz de la denuncia penal presentada, declaró no probadas las excepciones invocadas, e impuso costas a favor de la demandante por el monto de B/.14,250.00. Contra dicha decisión apelaron los apoderados judiciales de las partes, lo que motivó que mediante resolución de 29 de julio de 2005 (fs.773-802), el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispusiera revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negara la pretensión de daños y perjuicios propuesta por la CAJA DE AHORROS. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA. Como se expresara en párrafos que anteceden, la resolución de segunda instancia fue impugnada en casación, por lo que esta Corporación procederá a examinar los recursos corregidos en el orden en que fueron presentados. En el propósito indicado, se advierte que la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES, en lugar de la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, invocó como única modalidad de la causal de fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la que fundó en tres motivos, que para mayor ilustración transcribimos a continuación: "PRIMERO: Al revocar la Sentencia No.29 de 25 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, el Primer Tribunal Superior de Justicia estimó que TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. (TECNASA), no tiene ninguna responsabilidad civil por haberse presentado una denuncia el 13 de abril de 1999 ante la Procuraduría General de la Nación en contra de directivos y funcionarios de la Caja de Ahorros que resultó en un sobreseimiento definitivo, debido a que TECNASA no estaba obligada a probar la veracidad de su relato y no se determinó que la denuncia constituía una falsa inculpación, desconociendo el Tribunal el derecho de la Caja de Ahorros de reclamar y ser reparada debido a que TECNASA estaba obligada a presentar prueba sumaria de su relato debido a los delitos que denunció, es decir, abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público, lo cual genera responsabilidad de parte de la demandada. SEGUNDO: Al revocar la Sentencia No.29 de 25 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, el Primer Tribunal Superior de Justicia, estimó que no cabía la indemnización pretendida por la parte actora, surgidas de las publicaciones hechas en el diario La Prensa debido a la supuesta ausencia de pruebas en el proceso que vinculen directamente a la empresa TECNASA, como responsable de dichas publicaciones, sin tomar en cuenta el Juzgador de segunda instancia que la CAJA DE AHORROS, tiene derecho a reparación por el perjuicio ocasionado, debido a que el origen del daño sufrido por ésta mediante tales publicaciones, fueron precisamente las imputaciones infundadas presentadas por la parte hoy demandada. TERCERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, al revocar la Sentencia No.29 de 25 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, desconoció el derecho de la Caja de Ahorros a ser indemnizada por el deterioro en el patrimonio potencial de dicha institución bancaria que fue cuantificado mediante los informes periciales que avaluaron el perjuicio de indemnización, lucro cesante, daño moral y material que sufrió la Caja de Ahorros." (fs.915-916) En cuanto a las disposiciones infringidas, la recurrente indica los artículos 1644 y 1644a del Código Civil, ambos vulnerados por omisión. Como punto de partida, es importante denotar que la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, se produce cuando el Tribunal deja de aplicar una disposición jurídica, clara y específica, a un caso en particular, o cuando aplicada la norma, desconoce el derecho que consagra. Adicionalmente, cabe señalar que en esta modalidad debe prescindirse de cualquier análisis o ponderación probatoria, habida cuenta que la infracción esgrimida es estrictamente de derecho y no guarda relación con valoración de pruebas, conforme a lo preceptuado en el artículo 1169 del Código Judicial. Además, no puede soslayarse que lo censurado es el desconocimiento del derecho consagrado en el ordenamiento jurídico, de allí que en la decisión impugnada debe haberse dejado por sentado, de manera clara, que el hecho del cual deviene el derecho que se reclama o que se considera infringido, está plenamente probado. De la lectura de las motivaciones que soportan el recurso, se coligen como cargos de injuridicidad que la decisión del Tribunal Superior desconoció que la CAJA DE AHORROS tiene derecho a reclamar y ser reparada, puesto que, a juicio de la casacionista, TECNASA debió presentar prueba sumaria de su relato, lo que no hizo, generando así responsabilidad de su parte; que en la sentencia se omitió tomar en consideración que las publicaciones que causaron daños a la CAJA DE AHORROS, fueron consecuencia de las imputaciones infundadas presentadas; y que se soslayó el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el deterioro del patrimonio potencial, cuantificado a través de informes periciales. En el apartado destinado a explicar el concepto de infracción de las normas, la censura sostiene que el artículo 1644 del Código Civil, fue vulnerado por omisión, debido a que en la sentencia de segunda instancia se desconoce su derecho a percibir la reparación del daño ocasionado producto de la denuncia promovida contra el Gerente y directivos de la CAJA DE AHORROS, perjudicando su imagen y prestigio, existiendo una relación de causalidad entre los hechos descritos en la querella presentada por TECNASA, que fueron publicados en un medio impreso de circulación nacional, y el menoscabo de su imagen institucional. Respecto al artículo 1644a lex cit., señala la casacionista que fue violado directamente por omisión, puesto que además de la indemnización por los gastos incurridos, se debe reconocer el lucro cesante, daño material y moral sufrido como consecuencia de la denuncia criminal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR