Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, actuando como apoderada judicial de la empresa D'BELLEZA, Z.L., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 27 de agosto de 2012, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual modifica la Sentencia No. 108 de 6 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que solo fue aprovechado por la parte demandante del Proceso, como consta en escrito visible a fojas 440 a 442 del expediente. Por consiguiente, procede la S. a determinar si el Recurso de Casación cumple con los presupuestos que establece los artículos 1170, 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión. En este aspecto se ha podido verificar que el mismo fue enunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley por razón de su naturaleza, según los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 1163 y 1174 del Código Judicial. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo. En cuanto a la Causal en la forma, se invoca una (1) Causal, a saber: "NO ESTAR LA SENTENCIA EN CONSONANCIA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, PORQUE SE RESUELVE SOBRE PUNTO QUE NO HA SIDO OBJETO DE LA CONTROVERSIA" En relación a la Causal de fondo, se invoca un (1) concepto: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, LA CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA." Las Causales serán examinadas de manera separada por esta S.. ÚNICA CAUSAL DE FORMA: La Recurrente invoca la única Causal de forma de la siguiente manera: "NO ESTAR LA SENTENCIA EN CONSONANCIA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, PORQUE SE RESUELVE SOBRE PUNTO QUE NO HA SIDO OBJETO DE LA CONTROVERSIA." Esta Causal de forma se sustenta mediante tres (3) M., los cuales se transcriben a continuación. "PRIMERO: Tal como consta a fs. 3 del expediente, la parte actora, a través de su abogado, solicitó al Tribunal que se condenara a la demandada a pagarle una INDEMNIZACION de B/.150,000.00, presentando solo dos hechos para apoyar su pretensión, siendo esa la solicitud de pago de indemnización-el objeto de la controversia. SEGUNDO: Sin embargo, el Primer Tribunal Superior de Justicia, reformando y confirmando la sentencia de primera instancia, condenó a nuestra representada por razón de una supuesta subrogación del demandante en el demandado, existiendo incongruencia entre lo demandado y lo resuelto, toda vez que la subrogación no fue el objeto de la controversia, ni lo pedido en la demanda que sólo fue una...

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