Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto de 28 de marzo de 2012, admitió el Recurso de Casación corregido interpuesto por la firma de abogados LÓPEZ, VILLANUEVA & HEURTEMATTE, en su condición de apoderada judicial de la señora XIU MIN DU, contra la Resolución de veinte (20) de enero de dos mil once (2011), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No.70 de treinta (30) de julio de 2010, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso Ejecutivo H. con Renuncia de Trámite interpuesto por la Recurrente contra GOLD KING INVESTMENT INC. Encontrándose el negocio en la etapa de lectura del Proyecto de Resolución que resuelve el fondo del Recurso de Casación respectivo, se recibió de la Secretaría Judicial de la Sala Civil el "Informe Secretarial" de 9 de mayo de 2013, en el que se informa que ambas partes del Proceso presentaron escritos por medio del cual otorgaron poder a distintos apoderados judiciales, quienes a su vez, presentaron personalmente ante la Secretaría de la Sala Civil, el día uno (1) de mayo del presente año, escrito de transacción judicial, con la finalidad que la misma sea considerada y aprobada por esta Superioridad, a efecto de dar por terminado de forma definitiva el presente Proceso Ejecutivo. Así pues, dentro del escrito denominado "Transacción judicial" que consta de fojas 271 a 273 del expediente, las partes acuerdan lo siguiente: "... LAS PARTES acuerdan su legítimo deseo de dar por concluido el proceso a que se refieren las cláusulas anteriores, por lo que han procedido a suscribir la presente transacción judicial, con el objeto de que se apruebe judicialmente la misma y se de fin al proceso descrito, conforme los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: LA DEMANDANTE conviene y acepta que se cancele el gravamen y garantía Hipotecaria que tenia constituida a su favor respecto de las Fincas No. 12,720, inscrita al Rollo 17976, Documento 1, Finca No. 12,721 inscrita al Rollo 17976, Documento 1 y la Finca No. 15,959 inscrita al Documento Digitalizado 125703 todas de la sección de la Propiedad de Colón, propiedad de GOLD KING INVESTMENT, INC. SEGUNDO: LA DEMANDADA acepta que se levante el gravamen H. que afectaba las fincas de su propiedad descritas arriba y se de por extinguida la obligación principal a la que accedía la garantía. TERCERO: Que, por razón de la presente...

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