Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2013

Número de expediente50-12
Fecha17 Julio 2013

VISTOS: Cursa en esta S. de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo que contiene el Incidente de Cobro de Honorarios presentado por el LIC. R.C.R., dentro del Proceso Ordinario propuesto por ADMINISTRACIÓN DE RECAUDO, S.A. contra SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SPAC), en virtud del recurso de Casación interpuesto por el LIC. R.A.-CHORRES, apoderado judicial de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SPAC), contra la resolución de 23 de noviembre de 2011, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La resolución impugnada, apreciable a fojas 124-140, reformó el Auto No.2013 de 9 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido que su parte resolutiva se lea así: "DECLARA NO PROBADAS la Excepción de petición antes de tiempo y la Excepción de Pago; y FIJA en la suma de SETENTA Y DOS MIL BALBOAS CON 00/100 CENTESIMOS (B/.72,000.00) los honorarios profesionales adeudados por la SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.P.A.C.) al Licenciado R.A.C.R., en razón de la cláusula cuarta del contrato de servicios profesionales de 26 de mayo de 2008. Las costas de primera instancia a favor del Incidentista, y a cargo de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.P.A.C.), se fijan en la suma de B/.500.00. Por razón del recurso de apelación, se condena en costas a la SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.P.A.C.), las que se fijan en la suma de B/.100.00". (fs. 139-140) El recurso extraordinario ensayado fue admitido mediante resolución de 18 de mayo de 2012, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado por la parte recurrente. CAUSALES Y MOTIVOS Dicho lo anterior, le corresponde a la S. dilucidar el remedio intra-procesal interpuesto, teniendo presente que la parte recurrente invocó dos conceptos de la causal de fondo, siendo la primera modalidad, la Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. En el único motivo que sustenta este concepto de la causal de fondo, se indica: "El Tribunal Superior para reformar la resolución que fija el monto de los honorarios profesionales al incidentista, estimó que el acontecimiento que constituye la condición descrita en la cláusula cuarta, que contiene el bono de éxito que obliga al pago de setenta y dos mil balboas (B/.72,000.00) en el Contrato de Servicios Profesionales, celebrado entre el abogado R.A.C. y la demandada, la Sociedad Panameña de Autores y Compositores, se cumplió porque la resolución favorable era la sentencia de primera instancia y se equivocó, porque desconoció que el Contrato de Servicios Profesionales se revocó con la designación de un nuevo apoderado judicial, antes que quedará firme el fallo de primera instancia, de modo que se infringe la regla de derecho por la cual, no se puede exigir el cumplimiento de una cláusula que contiene una condición suspensiva, inserta en un contrato que no produce efecto, por haber sido revocado y de esta forma el error influyó en la parte resolutiva de la resolución recurrida en casación". (f.160) Cita la recurrente como normas infringidas los artículos 644 y 995 del Código Judicial, más los artículos 1137, 1423 y 999 del Código Civil. Respecto al cargo que sustenta el concepto de violación directa, el Tribunal Superior manifestó, en la resolución impugnada, lo siguiente: "Valga aclarar, que del contenido del Incidente de Cobro de Honorarios presentado por el Licenciado R.A.C.R., se advierte que éste reclama únicamente el reconocimiento de los honorarios pactados en la cláusula cuarta del contrato, y no los comprendidos en la cláusula tercera. El artículo 999 del Código Civil señala que en las obligaciones sujetas a condición, como lo es la contenida en la cláusula cuarta del contrato, la adquisición de derechos depende del acontecimiento que constituye la condición. Según lo acordado en la referida cláusula cuarta, el acontecimiento o evento futuro e incierto, de cuya concurrencia depende la prestación a cargo de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.P.A.C.) de pagar B/.72,000.00 al incidentista, consiste en que aquella, en cualquiera de las instancias del proceso (primera y segunda instancia o casación), obtuviera una resolución favorable. Las constancias del expediente principal contentivo del proceso ordinario incoado por ADMINISTRACION Y RECAUDOS, S.A. contra SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.P.A.C.) reflejan lo siguiente: mediante Sentencia N°70 de 11 de agosto de 2008, el Juez de conocimiento declaró probadas las Excepciones de contrato No Cumplido y Prescripción de la Acción en beneficio de la demandada, y en consecuencia desestimó la pretensión (fs. 155-163); mediante sentencia de 16 de diciembre de 2009 proferida por esta Superioridad, se reforma la sentencia de primer grado, tan sólo en el sentido de reducir las costas a cargo de la parte actora en la suma de B/.222,950.00, confirmando la resolución en lo demás (fs. 214-228), y mediante resolución de 23 de julio de 2010, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso de casación interpuesto por la demandante (fs. 258-263). De lo antes anotado se aprecia que la resolución favorable a los intereses de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.P.A.C.) es la sentencia de primera instancia, en la cual se desestimó la pretensión a causa del reconocimiento de las excepciones de Contrato No Cumplido y Prescripción de la Acción, debido a que en segunda instancia solamente se reformó la sentencia de primer grado para efecto de reducir el monto de las...

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