Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por el Licenciado MARIANO DE J.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de 6 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por la señora B.C. de DEL CID contra CENTRAL DE COMERCIO Y SERVICIOS, S.A. Según se desprende del escrito de demanda corregido, a través del presente proceso, la señora B.C. de DEL CID solicita las siguientes declaraciones: "PRIMERA: Que la señora B.C. DE DEL CID, desde antes del año 1980, hasta la fecha del presente año ha venido poseyendo con animo (SIC) de dueño en forma pública pacifica (SIC) continua y sin interrupción cuatro (4) globos de terreno Primero (1°) de MEDIA HECTAREA, (1/2 H) aproximadamente cuyos colindantes son Norte H.G., Sur: A.D.C., Este: F.C., Oeste: F.C., Segundo (II°) UNA HECTAREA (1H) al Norte Camino Real, Sur: M.E., Este: Camino Real, Oeste: Camino Real, Tercera (III°) DOS HECTAREAS (2H) al Norte Camino Real, Sur: DIEGO CASTILLO, Este: JUSTO REYES, Oeste: Camino Real, Cuarta (IV) DOS HECTAREAS (2H) Norte Camino real, Sur: D.N.. Este: F.C., Oeste: F.C., las cuales las incorporo (SIC) la empresa Central de Comercio y Servicio (SIC) S.A., en la finca 3495, inscrita al Tomo 139 R.A., Folio 200, actualizada al rollo 25725, documento 1, de la Sección de la Provincia de Chiriquí. SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior la señora B.C. DE DEL CID, ha adquirido por Prescripción Adquisitiva de Dominio, los cuatro globos de terreno antes descrito. TERCERA: Que se ordene al señor Director del Registro Público, inscriba los cuatro globos de terreno antes descrito a nombre de la señora B.C. DE DEL CID, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N°4-155-1007, con residencia en Valle de Las Nubes, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí. CUARTA: Instruir a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a fin de que procedan ha (SIC) revisar, aprobar y registrar el plano una vez aprobada la Prescripción de Dominio solicitada. QUINTA: Condenar en Costas, a la parte demandada en caso de oposición." (fs. 16-17). Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, el Juez Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, por conducto de la Sentencia N°73 de 9 de noviembre de 2010, no accedió a las declaraciones solicitadas por la demandante, y la condenó al pago de B/.21,000.000 en concepto de costas, decisión a la que llegó mediante el siguiente razonamiento: "Aún con todo lo expuesto los hechos acreditados resultan insuficiente para el reconocimiento de las declaraciones pretendidas por la parte actora, toda vez que existen algunas situaciones que se encuentran indefinidas en esta encuesta civil. En efecto, no se ha definido en los hechos que fundamentan la demanda, cual es la vinculación de la demandante con la demandada en esta causa. No aparece en la relación de los hechos, cual es el motivo que lleva a la demandante a ejercer su pretensión frente a la demandada, por lo que en este proceso no se ha establecido la legitimación pasiva en causa, y en esas circunstancias, aún cuando se hubiesen acreditado todos los hechos en que se fundamenta la pretensión, el defecto advertido imposibilita que el pronunciamiento del Tribunal se dirija en contra de la parte que no se encuentra ligada como demandada en la relación procesal." (fs. 327-328). Contra lo resuelto por el Juez A-quo, la parte demandante anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación. El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia de fecha 6 de julio de 2011, previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, declaró: "PRIMERO: B.C. DE DEL CID, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 4-155-1007, con residencia en Valle de Las Nubes, casa No. 22, calle principal, a un costado del brazo del Río Chiriquí, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio cuatro (4) globos de terrenos que forman parte de la Finca No. 3495, inscrita al Tomo 139 R.A., Folio 200, actualizada al rollo 25725, documento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, cuya propietaria es CENTRAL DE COMERCIO Y SERVICIOS, S.A., los cuales se describen así: GLOBO No. 1: con un área de 0 has + 9,722.05, M2 cuyos linderos son................................................................................................. GLOBO No. 2: con un área de 4,838,11m2 y cuyos linderos son............................................................................................................. GLOBO No. 3: con un área de 3 has + 3,122.33 m2 y cuyos linderos son............................................................................................................. GLOBO No. 4: el cual es dividido en dos globos por camino que atraviesa la finca 3495 y que ocupan un área de 6,783.64m2 (globo A) y 4,583.29m2 (globo B) y cuyos linderos son.................................................................................................... SEGUNDO: Por tanto, se ordena a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO, proceda a segregar los cuatro globos de terrenos antes descrito de la Finca No.3495, inscrita al Tomo 139 R.A., Folio 200, actualizada al rollo 25725, documento 1 de la sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, propiedad de CENTRAL DE COMERCIO Y SERVICIOS, S.A., y los inscriba a nombre de B.C. DE DEL CID, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 4-155-1007, con residencia en Valle de Las Nubes, casa No. 22, calle principal, a un costado del brazo del Río Chiriquí, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí. Sin costas". (fs. 364-371). Como fundamento de su decisión, el Tribunal Ad-quem indicó lo siguiente: "Ciertamente, en la relación de los hechos de la demandan (SIC) no se establece cuál es la relación de la sociedad Central de Comercio y Servicio (SIC), S.A., es decir, en calidad de qué está siendo demandada; lo cual parece ser el motivo por el cual el juez hecha de menos la falta de legitimación en la causa de dicha sociedad. No obstante lo anterior, si valoramos la demanda en su totalidad junto al poder que le antecede, y no solamente el conjunto de hecho fácticos que allí se consignan, se colige que se está demandando a la sociedad demandada en su condición de propietaria de la finca dentro de la cual se encuentran los globos de terreno a prescribir. .......................................................................................................................................................................................................................... Comprueba el tribunal respecto a la posesión ejercida por la demandante respecto a los globos de terrenos objeto de prescripción que las declaraciones juradas de los señores L.C. (fs. 119-121), F.C. (fs. 122-123), O.S.B. (fs. 124-126), R.M.V. ( fs. 127-129) y P.P.C.; respaldan sus afirmaciones en cuanto al tiempo en que ella ha permanecido dentro de los mismos. Así, el señor L.C.C. sostiene que conoce a la señora B.C.D.C. por ser vecino de ella, que tiene aproximadamente 16 años de conocerla en ese...

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