Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Firma forense BERRIOS & BERRIOS, apoderados judiciales de la parte demandada J.F. DE LA IGLESIA ABAD, interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 10 de marzo de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Simple incoado por M.E. C.V. contra J.F. DE LA IGLESIA ABAD. Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 24 de octubre de 2011 (f.208), ordenó la corrección del Recurso presentado, lo cual fue atendido por el casacionista, por lo que, mediante Resolución de 19 de enero de 2012 (f.224) se admitió el Recurso de Casación corregido en lo relativo a la Causal de fondo alegada. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, visibles a f. 337 a f.342, la S. procede a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. ANTECEDENTES Mediante escrito de demanda (f.1) M.E.C.V., por intermedio de apoderados judiciales propuso Proceso Ejecutivo Simple de Mayor Cuantía contra J.F. DE LA IGLESIA ABAD, con la finalidad que el demandado sea condenado al pago de la suma de B/375,000.00 en concepto de capital, más costas, gastos e intereses legales que se generen en el presente proceso. Al explicar el fundamento fáctico de lo pretendido, el apoderado judicial del demandante señaló lo que se extracta a continuación. El demandado adquirió una obligación con el demandante por la suma demandada, la cual fue garantizada mediante la Letra de Cambio N° 1/1 fechada 01 de octubre de 2007, cuyo vencimiento se fijó para el día 1 de abril de 2008, por la suma de B/.375,000.00. Señala el recurrente que la obligación demandada es líquida, de plazo vencido y exigible la cual el demandado se ha negado a honrar. Mediante Auto No.738/1456-08 de 14 de julio de 2008 (f.04), el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ordenó la corrección de la demanda, la cual fue corregida y admitida por el Tribunal de la causa a través de Auto N°874/1456-08 de 20 de agosto de 2008 (f.08), librando mandamiento de pago por la vía ejecutiva, a favor de M.E.C.V. y en contra de FELIPE DE LA IGLESIA ABAD, por la suma de B/426,850.00 en concepto de capital, costas y gastos provisionales del proceso. Esta Resolución fue debidamente notificada al Defensor de Ausente del demandado, LICDO. R.U., el día 20 de octubre de 2008, tal cual se observa en el reverso de la f.9. Luego, mediante Auto N°1233/1456-08 de 19 de noviembre de 2008 (f.29) se decretó formal embargo a favor del actor y sobre la Finca N°124422, inscrita al Rollo 11298, Documento 2, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, propiedad del demandado, hasta la suma de B/426,850.00. Por Auto N°580/1456-08 de 27 de mayo de 2009 (f.46), se ordenó citar al acreedor hipotecario de la finca embargada, FINANCIERA CASH SOLUTION CORP., para que hiciera valer sus derechos dentro del término de Ley y que se aportara certificación de valor catastral de la finca embargada. Toda vez que el acreedor hipotecario no fue encontrado en el lugar designado, el Tribunal de la causa a solicitud de parte interesada designó al Licdo. R. URRUTIA como Defensor de Ausente del acreedor hipotecario. Por Auto N°1110 de 14 de septiembre de 2009 (f.69), el Tribunal A quo amplió el embargo decretado sobre la mitad de la Finca N°26029, inscrita originalmente al Tomo 633, F. 410, actualizada al Documento digitalizado N°1419922 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, propiedad del demandado. El demandado comparece al Proceso otorgando poder especial (f.81) a la firma forense BERRIOS Y BERRIOS, para que lo represente dentro del proceso. Posteriormente a través de Auto N°1335-09 de 9 de noviembre de 2009 (f.88) se deniega solicitud presentada por el Actor en cuanto al loteo de los bienes embargados para su remate y se fijó fecha de remate de los mismos. Sin embargo, ante el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Actor, el Tribunal A quo reconsideró la Resolución y ordenó la venta en pública subasta de las Fincas embargadas el día 28 y 29 de enero de 2009, suspendiendo posteriormente ambas fechas por razón de la presentación del Incidente de Rescisión de Embargo por FINANCIERA CASH SOLUTION CORP. y porque no se efectuó la publicación del aviso de remate. Por Auto N°1456-08 de 9 de febrero de 2010 (f.106), se fijó nueva fecha para llevar a cabo el remate de la cuota parte de la Finca N°26029, el cual se efectuó el día y hora indicado, siendo este bien adjudicado provisionalmente a la parte Actora, M.E. C.V., por la suma de B/100,001.00 y adjudicado definitivamente por Auto N°1456/10 de 21 de abril de 2010 (f.149). Disconforme con lo resuelto, la representación judicial del demandado interpuso Recurso de Apelación contra el Auto N°1456/09 de 21 de abril de 2010 y al surtirse la alzada, el Primer...

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