Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2013

Número de expediente149-12
Fecha30 Julio 2013

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por la firma forense JAEN Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 17 de febrero de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por J.R. MORALES contra COLONIAS DE PANAMÁ, S.A. y ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN COLONIA FUENTE DEL FRESNO. A través del presente proceso de conocimiento, J.R.M. solicita las siguientes declaraciones: "PRIMERA: Que la cláusula SEPTIMA de la Escritura Pública N°6225 de 20 de octubre de 2000 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá queda sin efectos legales por inexistencia de la aceptación de la Asociación de Propietarios del Residencial Colonia Fuente del F., de la manifestación de J.R.M. de pertenecer, como obligación, a dicha Asociación. SEGUNDA: Que por existir jurídicamente, en aquella fecha, la Asociación de Propietarios del Residencial Colonia Fuente del F., ya que fue inscrita en el Registro Público desde el 26 de febrero de 2000, no hubo la concurrencia del consentimiento entre J.R.M. y dicha persona jurídica, por lo que la obligación contenida en la cláusula Séptima de la Escritura Pública N°6225 de 20 de octubre de 2000, de la Notaría Novena del Circuito de Panamá, es NULA, de NULIDAD ABSOLUTA. TERCERA: Que ese Tribunal declare la exclusión de J.R.M. como miembro de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Colonia Fuente del F., por haber renunciado a su membresía desde el día 26 de junio de 2001, fecha de la presentación de su renuncia a través de apoderado legal, revocando en esta forma la estipulación a favor de terceros contenida en la cláusula Séptima de la Escritura Pública N°6225 de 20 de octubre de la Notaría Novena del Circuito de Panamá. CUARTA: Que se condene a Colonias de Panamá, S.A., a pagarle al demandante la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00), en concepto de daños y perjuicios con motivo de las acciones que se han interpuesto a fin de restablecer el derecho conculcado a nuestro representado por razón de la declaración segunda anterior, esto es, por haber sido dicha sociedad la autora y responsable de la Escritura Pública N°6225 de 20 de octubre de 2000, de la Notaría Novena del Circuito de Panamá, en donde obligó a firmar al actor la constitución de la referida Asociación, cuando ésta ya estaba formada en el mundo del derecho. QUINTA: Que los objetivos de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Colonia Fuente del F., han sido asignadas a las autoridades de Policía de la República, las cuales son indelegables, por lo tanto, carece dicha persona jurídica de causa que la justifique. SEXTA: Que debido a lo anterior y por falta de causa para su existencia, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Colonia Fuente del F., debe decretarse su disolución y consiguiente liquidación de bienes. SEPTIMA (SIC): Que se condene a la Asociación de Propietarios de la Urbanización Colonia Fuente del F. a pagar al actor la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en concepto de daños y perjuicios que se le han causado con motivo de la necesidad en la interposición de esta acción, esto es, por no haberle aceptado su renuncia como miembro de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Colonia Fuente del F.. OCTAVA: Que se condene a los demandados a pagar al actor las costas, gastos e intereses que esta acción origine." Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, el Juez Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°8 de marzo de 2008, resolvió: "PRIMERO: NEGAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA contenida dentro de la Escritura Pública No.6225 de 20 de octubre de 2000 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá, contemplada en favor de ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN COLONIA FUENTE DEL FRESNO, y que fuera contratada por COLONIAS DE PANAMÁ, S.A. y J.R.M., lo anterior en apego a lo manifestado en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO: De igual forma NIEGA las siete declaraciones restantes. TERCERO: ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados por J.R.M., con cédula No. 8-180-700, a COLONIAS DE PANAMÁ, S.A., sociedad registrada en la ficha 118292, rollo 11850, imagen 119, desde el diez (10) de octubre de 1983 y a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN COLONIA FUENTE DEL FRESNO, sociedad registrada en la ficha 16222...

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