Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante resolución de 1° de septiembre de 2011, esta S. ordenó la corrección del recurso de casación presentado a través de apoderado judicial por los señores M.K. vda. de E., A.I.E., R.G.E.K., I.D.C.E.K., en contra de la resolución de 28 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto en sus contra por E.L.B.E.. En virtud que se presentó en tiempo oportuno el recurso de casación corregido y se dio cumplimiento a lo ordenado por esta S., se procedió mediante resolución de 8 de febrero de 2013 a declarar admisible el mismo, motivo por el cual, mediante resolución de 28 de febrero de 2013 se concedió término para que las partes presentaran sus alegatos de fondo, el que fue aprovechado por ambas partes; motivo por el cual, se procede a dictar el fallo de fondo respectivo. El recurso de casación es en el fondo, cuya causal corresponde a "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". De los motivos se desprende que a juicio del recurrente, el Ad-quem valoró erróneamente las declaraciones de los señores F.J.S.Q. (fs.81-83), E.G.O. (97-98). En el caso del señor F.J.S.Q., el recurrente considera que cuando declara lo hace como colindante del predio objeto de la controversia, lo que a su juicio no se sustenta únicamente en lo dicho por el testigo, por lo que considera que el Ad-quem al evaluarlo dio por probada la existencia de una carretera que fue construida por el demandante, así como otras mejoras, entre las que se puede mencionar un futuro hotel de montaña. En cuanto a la declaración del señor E.G.O. (97-98), considera el casacionista que se valoró erróneamente por el tribunal de segunda instancia, ya que considera que el mismo no describió el lote de terreno que se pretende prescribir, y "cree que lo tiene destinado para la actividad agropecuaria; que hace tiempo que no va para allá. Así también el testigo al referirse a las mejoras cree que existe una piscina". El Tribunal Superior en parte medular de la resolución recurrida señaló lo siguiente: "Al respecto, esta magistratura se muestra convencida, al igual que lo enjuició el sentenciador primario, que con las pruebas aportadas al dossier civil se evidencia claramente la explotación económica del predio que el actor reclama en prescripción y que sólo es posible materializar cuando se actúa con ánimo de dueño, pues, de ello dan cuenta los testimonios rendidos tanto por F.J.S. (fs.81-83), como el (sic) ELIÉCER ORTEGA (fs.97-98), dado que en el caso del primer deponente, expresó que como colindante del predio controvertido en la actualidad existe una carretera que fue construida por el actor, además de que el atestador refirió que el demandante también construyó una cabaña, dos depósitos grandes de agua, plantó árboles frutales y ha construido una serie de cabañas destinadas para el uso de los peones, al igual que construyó un...

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