Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2013

Número de expediente76-13
Fecha25 Junio 2013

VISTOS: Proveniente del Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial ingresa el recurso de casación propuesto por CONSTRUCTORA CAVALIERI, S.A., mediante su apoderada judicial, bufete de abogados SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS contra la sentencia de 4 de diciembre de 2012, expedida en el Proceso Ordinario incoado por CONSTRUCTORA CAVALIERI, S.A. contra INVERSIONES MDM DOS, S.A., AGROINDUSTRIAL MARIPRIETA, S.A. y REPRESENTACIONES ESPECIALES, S.A. Al someterse el expediente a las reglas de reparto y adjudicado por sorteo al M.istrado Sustanciador, se ordenó su fijación en lista por el plazo legal para la proposición de las alegaciones escritas sobre su admisibilidad (Cfr. foja1301, 1302) empleado por la opositora (Cfr. foja 1304-1309) quien mostró alegatos de fondo y no los concernientes a la admisibilidad; por su parte, el recurrente reitero sus argumentos de admisibilidad fundamentados en las normas procesales civiles relativas al recurso de casación (Cfr. foja 1310-1314). Una vez precluido el término procesal citado, la Sala de lo Civil comprobará el acatamiento de los presupuestos formales establecidos en la normativa procesal legal y la jurisprudencia abundante sobre la admisibilidad del recurso de casación. En el caso específico, consta el anuncio (Cfr. foja 1283) y presentación (Cfr. foja 1287-1295) del recurso de casación por persona hábil y durante la vigencia del plazo legal; así como, la resolución recurrida es susceptible de casación por razón de su cuantía, de acuerdo a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y por razón de su naturaleza, tal como lo dispone el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial. Ante un examen preliminar satisfactorio, resulta ineludible el estudio de la causales y los motivos casacionales aducidos que determinarán su admisibilidad. La primera causal del recurso de casación en el fondo, es la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, nominación que concuerda con lo dispuesto en el artículo 1169 del Código Judicial. La violación directa como una de las formas de violación de la ley se produce cuando el juzgador de la segunda instancia no aplica la norma de derecho vigente y de claro contenido debiéndola haber aplicado en la sentencia. Se entiende que su inaplicación conlleva precisamente el desconocimiento del derecho contentivo en ésta...

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