Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2013

Número de expediente109-13
Fecha26 Junio 2013

VISTOS: Conoce la Sala Civil, los recursos de casación interpuestos por los apoderados legales de W.S. F., EDITORA PANAMA AMÉRICA, S.A., J.M.C. RAMOS y G.A. OLIVA contra la resolución de 5 de septiembre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario entablado por W.S. FRANCO contra EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. Luego del ingreso de los recursos a la Sala Civil y sometidos al reparto de rigor, fueron fijados en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad de los recursos, oportunidad aprovechada por los apoderados de EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. quienes presentaron alegatos de oposición y de admisibilidad por un lado, y los alegatos de admisibilidad presentados por el apoderado judicial de W.S.F., todo ello ubicado de fojas 1756 a 1772 respectivamente. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el primero de los Recursos de Casación visible de fojas 1691 a 1698, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que los recursos fueron anunciados y formalizados oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. PRIMER RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR J.A. en representación de W.S.F.. (fs.1691-1698) El recurrente ha invocado dos (2) modalidades de la causal de fondo aduciendo a la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que influyó de manera sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida". Esta causal ha sido sustentada en dos (2) motivos en los que el actor, define con claridad los cargos de injuridicidad contra la resolución; además, ha descrito las pruebas y señalado los folios donde quedaron ubicadas en observancia a los requisitos de este apartado. En el apartado que corresponde a la enunciación y explicación de las normas que se consideran vulneradas, el casacionista ha citado únicamente la norma marco que señala el caudal probatorio que podría aducirse como prueba dentro de un proceso, esto es el artículo 780 del Código Judicial; pero comete el yerro de omitir el señalamiento de la norma o normas sustantivas que considera vulnerada en la resolución del ad-quem. En esta oportunidad, bien vale recordar lo que nos han enseñado los maestros J.F.P. y Aura E. Guerra de V. al expresar: "En principio, si se trata de casación en el fondo debe citarse una disposición substancial; en cambio si se trata de casación en la forma, se requiere siempre una disposición procesal. La jurisprudencia ha insistido que, tratándose de casación en el fondo, se requiere que se haya violado una disposición substantiva y que se invoque en el recurso. (CASACION Y REVISION, fs. 76) En la misma obra, también se ha dejado plasmado que: "..... 2. Para los efectos del recurso de casación, las normas sobre pruebas son substantivas. Sin embargo, la jurisprudencia exige, al estructurar un recurso de casación con base en causales probatorias, que se invoque también como violada una norma substantiva que incide en la decisión de la relación material controvertida. La razón consiste, al parecer, en que la Corte considera que la violación de las normas probatorias constituyen violación a normas medio y que son las otras, las que inciden en la decisión del mérito, las que conducen a la parte resolutiva." (fs.101) También la jurisprudencia de la Sala Civil, ha sido reiterativa en cuanto a este aspecto pues en un reciente fallo bajo esta misma ponencia, se afirmó que: "Aunado a ello, el activador judicial omite citar alguna norma sustantiva que fuera violentada por el yerro probatorio que le señala a la resolución del Tribunal Superior. Sobre este particular, la Corte ha señalado: "Por último, el Recurrente en Casación omitió citar la norma sustantiva que consagra el derecho que considera le ha sido vulnerado con motivo del error probatorio, por tanto deberá incluir la o las pertinentes." (N.I.E.C. RECURRE EN CASACIÒN EN EL PROCESO ORDINARIO DE OPOSICIÓN A TÍTULO QUE LE SIGUE D.V.C.. PANAMÁ, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011)." Cfr. Resolución de 23 de abril de 2012. BANCO UNIVERSAL S.A. v.s J.R.R., TRANSPORTE Y EDIFICACIONES DEL ATLANTICO, S.A.) Como quiera que esta causal presenta una deficiencia que no puede ser obviada, el recurrente deberá corregir el recurso en ese sentido. SEGUNDA CAUSAL "Infracción de norma...

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