Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente384-10
Categoríaacción pauliana,fraude de acreedores

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por el Licenciado JOSÉ D.C.M.A., en su condición de apoderado judicial sustituto de la parte demandante, contra la sentencia de 7 de septiembre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A. contra AURA VIRGINIA HERRERA DE M., M.E.M.V., E.M.M.H., E.O.M.H. y ERAMIS M.. A través del presente proceso de conocimiento, FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A. solicita las siguientes declaraciones: "A- Que los señores MARINO E.M.V., AURA VIRGINIA HERRERA DE M., son DEUDORES PRINCIPALES de FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A., según consta en el Préstamo con Garantía Hipotecaria inscritos por dicho (SIC) señores, según consta en Escritura Publica (SIC) No.8808 y Certificado del Registro Público. B- Que los señores MARINO E.M.V., AURA VIRGINIA HERRERA DE M., a esta fecha adeuda aún la suma de B/.45,000.00, la cual no ha sido cancelada, según constancias procesales. C- Que FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A. ha intentado cobrar por distintos medio (SIC), según probanzas y constancias procesales y que aún no ha podido recobrar su crédito. D- Que según constancias y probanzas procesales, para no pagar o cancelar su deuda, el señor M.E.M.V., una vez logra la liberación de la Finca No.39046, inscrita al Tomo 956, F. 224, actualizada al R. 30965 Complementario, Documento 7 de la sección de la provincia de Panamá, que estaba registrada a su nombre la traspaso (SIC) en Donación, a M.M.V., E.O.M.H., ERAMIS M.. E- Que según probanzas y constancias procesales cuando mi mandante se percato (SIC) que el señor M.E.M.V., había liberado la Finca No.39046, interpuso acción de secuestro pero el Registro Público lo levanto (SIC) por haber entrado la DONACION que traspaso (SIC) los derechos de la fincas (SIC) No.39046, siendo su acción Ilusoria." (fs. 23-25). Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, el Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°42 de 24 septiembre de 2008, resolvió no acceder a las declaraciones solicitadas por la demandante, por estimar que en autos no se acreditó el estado de insolvencia de los deudores. Contra lo resuelto por el Juez A-quo, la parte demandante anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2010, reformó la resolución de primera instancia de la siguiente manera: "......DECLARA PROBADA la pretensión primera y DECLARA "Que los señores MARINO E.M.V., A.V.H.M., son deudores principales de FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A., según consta en Escritura Pública N°8808 y certificado del Registro Público" La sentencia apelada se confirma en todo lo demás." (fs. 129-130) RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA Al recurrir en casación, la demandante invocó la infracción de normas sustantivas de derecho, en dos conceptos: error de hecho en la existencia de la prueba e interpretación errónea de la norma de derecho. La primera modalidad de la causal de fondo, "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", se sustenta en el siguiente motivo: " El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la sentencia que dictó en este proceso, como Resolución de segunda instancia, incurrió en error probatorio que consistió en no tomar en cuenta y haber pasado por alto las pruebas obrantes a fojas 13, 15 y 105, contentivas de informes que son documentos públicos auténticos, emanados del Registro Público, que prueban la insolvencia de los demandados, por cuanto que la Finca No.91318, R. 2252, Complementario Documento 5 y la Finca No.39046, Tomo 956, F. 224, actualizada en R. 30965, Complementario Documento 7, ambas de la Provincia de Panamá, fueron perseguidas por la demandante FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A., para cobrar su crédito comprometido con los demandados, pero resultaron ilusorias sus acciones judiciales, por haber quedado ellos insolventes, tal realidad probada en autos fue ignorada por el Tribunal Superior; y tal error lo condujo a infringir la ley al negar la pretensión de la demandante." (f. 168). Como normas infringidas, la recurrente cita el artículo 780 del Código Judicial, y el artículo 996 del Código Civil. Primeramente, es necesario resaltar que el error de hecho sobre la existencia de la prueba se produce cuando el juzgador aprecia una prueba que no existe en el expediente, o cuando se omite valorar una prueba que consta en el expediente. En el caso que nos ocupa, la modalidad de error de hecho sobre la existencia de la prueba alegada por la recurrente, es cuando el sentenciador ignora, pasa por alto, un medio probatorio específico, siendo esta omisión trascendental en la decisión, puesto que de haberse tomado en cuenta la prueba soslayada, la sentencia hubiese concluido de otra manera. Ahora bien, al examinar las motivaciones expuestas por el Tribunal Ad-quem para llegar a su decisión, la Sala advierte que los medios probatorios identificados por la recurrente en el motivo antes transcrito no fueron ignorados. Ello es así, pues al momento de enunciar las pruebas incorporadas al proceso, el Primer Tribunal Superior señaló: "Veamos con detenimiento cada uno de los elementos probatorios allegados al expediente. ................................................................................................................................................................................................................................................ En esa línea, de foja 13 a foja 16 se constatan sendas certificaciones de propiedad emitidas por el Registro Público que...

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