Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por O.S., ELCIRA S. Y OTROS, en contra de la Sentencia de 27 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario de oposición a título que les sigue B.C. M. ANTECEDENTES B.C. MORALES formalizó demanda de oposición a título en contra de O.E.S.D.A., E.G.S.D.S., F.E.S.M. Y OTROS, la cual quedó radicada en el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil. Como fundamento fáctico de su demanda de oposición, afirma el actor que ha sido él, y no los solicitantes, quien le ha dado al globo de terreno en disputa, la función social de manera pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, por más de cuarenta y dos años. En su libelo de contestación, los demandados aceptaron el hecho primero de la demanda, a saber, la solicitud de adjudicación, por parte de estos, ante la Dirección de la Reforma Agraria, negando los demás hechos. Practicadas las pruebas, y cumplidos los demás trámites procesales correspondientes a la instancia, el juez de la causa dictó la Sentencia No.49 de 29 de septiembre de 2011 por la cual declaró probada la oposición a título por parte del demandante. La anterior resolución fue apelada en el acto de notificación, y el recurrente anunció pruebas en segunda instancia, las cuales fueron parcialmente admitidas por el Tribunal Superior. Practicadas las pruebas en segunda instancia, las partes presentaron sus correspondientes escritos de sustentación y de oposición. Mediante Sentencia de 27 de abril de 2012 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó el fallo apelado. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA El recurrente ha invocado la causal de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en los conceptos de error de derecho sobre la apreciación de la prueba y de error de hecho en cuanto a su existencia, las cuales serán examinadas en el orden en que han sido presentadas. Así, la primera causal invocada es la de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se sustenta en tres motivos, los cuales le endilgan a la resolución que se censura el yerro consistente en la indebida valoración de pruebas testimoniales y de una inspección judicial. El casacionista estima infringidos los artículos 781, 917 y 909 del Código Judicial, así como los artículos 415 y 417 del Código Civil. En concreto, el primer cargo de injuridicidad que se le endilga al fallo impugnado consiste en la errónea valoración de las declaraciones testimoniales vertidas en el proceso, de H.N.A., V.J. y F.A.A., consultables de fojas 192 a 208, a las cuales el Tribunal Superior les otorgó el valor de plena prueba para concluir que B.C. es el...

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