Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense SAMUDIO & SAMUDIO, en su condición de apoderados judiciales de O.G., anunció recurso extraordinario de casación contra la Resolución del 31 de diciembre de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso Ordinario propuesto por K.H.A. contra O.G.L., O.G. GUERRA y G.D.G.R.. ANTECEDENTES Antes de iniciar con el análisis del recurso de casación, precisa exponer de forma sucinta, los hechos que sirven de fundamento a la pretensión y que constituyen los antecedentes del proceso. Así pues, mediante Sentencia Nº 091 de 10 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, se declaró parcialmente probada la pretensión ensayada por el demandante; es decir, se absolvió a O. O.G. GUERRA y G.D.G.R., y condenó a O.O.G.L., al pago de la suma de B/.32, 500.00, a favor del demandante y a la suma de B/. 7, 500.00, en concepto de costas. De conformidad con la decisión emitida, y ante la apelación presentada el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, confirma la Resolución en grado de apelación, con fundamento en la suscripción de un contrato de mandato mediante Escritura Pública Nº3652 del 29 de diciembre de 2006, ante la Notaria Primera de Circuito de Chiriquí, el cual le otorgaba la facultad a O.O. G. L., para vender, arrendar, promover la venta, constitución de hipoteca y representación judicial o administrativa en relación a la finca Nº 9403 y de igual manera recibir o cobrar cualquier suma de dinero producto de la transacción que efectuase en dicho orden, la venta se produjo a favor de FUNDACIÓN GREEN PLANET CONSERVATION, por la suma de B/. 32, 000.00, dinero que a la fecha el demandante no ha recibido, alegando el demandado como medio de defensa la excepción de inexistencia de la obligación. La resolución objeto del recurso de casación, confirmó la sentencia venida en grado de apelación y estableció una condena en concepto de costas de segunda instancia, las cuales se fijan en la suma de ciento cincuenta balboas (B/. 150.00). RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN Previas reglas de reparto e ingresado a esta superioridad, se concedió termino para que se presentasen las alegaciones de admisibilidad del recurso mediante providencia del 18 de marzo de 2011, oportunidad procesal que no fuera aprovechada por ninguna de las partes. Superada esta fase, y a través de Resolución del 01 de septiembre de 2011, se admitió la primera causal invocada en el recurso y se ordenó la corrección de la segunda causal, confiriéndole el término de ley para ello. En dicho plazo, el recurrente no presentó la Corrección al Recurso, lo cual motivó su negativa mediante resolución del 23 de abril de 2012, concediéndole entonces el plazo a que alude el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue superado sin que las partes hubiesen presentado escrito alguno. Cumplidas las etapas antes anotadas, se encuentra para resolver el recurso de casación en el fondo, siendo el concepto de la causal invocada atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1169 del Código Judicial, la siguiente: " Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", y sirven de fundamento los motivos que a continuación transcribimos: "PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la sentencia fechada 31 de diciembre de 2010, comete error en la valoración probatorio de la prueba documental consiste en el poder de representación otorgado por el actor a nuestro representado (foja 8 a 9 y reverso), al concederle a la misma por sí sola eficacia obligacional. La errónea apreciación que hace el Tribunal ad quem del poder de representación otorgado por el actor a nuestro representado, desestimando con ello la valoración integral y conjunta de éste documento con los otros medios probatorios existentes en el expediente, incide sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida toda vez que de no incurrir en dicho yerro, el Tribunal hubiese reconocido la excepción de inexistencia de la obligación alegado por nuestro representado. SEGUNDO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al confirmar la sentencia del a quo, comete error en la valoración probatoria de testimonios (73-87, 181-182) y documentos aportados al proceso por la parte que representamos, concluyendo de manera igualmente errónea...

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