Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Para resolver ha ingresado a esta Sala el expediente contentivo del proceso Ordinario promovido por ASEGURADORA DEL ATLÁNTICO S.A., (antes ASEGURADORA MUNDIAL S.A., - ahora MAPFRE S.A.,) contra AQUALINKS S.A., en el cual las partes han presentado de común acuerdo escrito de Transacción, a fin de dar por terminado el proceso referido en líneas que preceden. Previo a la presentación al escrito de Transacción aludido, el negocio se fijó en lista, a fin de que las partes presentasen sus alegaciones respecto a la admisibilidad del recurso de casación impetrado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1179 del Código Judicial. No obstante, en el término señalado, se presentó solicitud de suspensión del proceso por un mes y con posterioridad, visible de fojas 216 a 218 del expediente, consta el libelo contentivo de la Transacción entre las partes, sometido a nuestra consideración y del cual corresponde emitir un pronunciamiento. En tal sentido, y antes de resolver lo solicitado, procede esta Colegiatura a transcribir el contenido de las cláusulas contentivas de la Transacción, a continuación: "LAS PARTES acuerdan su legítimo deseo de dar por concluido el proceso a que se refieren las cláusulas anteriores, por lo que se han procedido a suscribir la presente transacción judicial, con el objeto de que se apruebe judicialmente la misma y se de fin al proceso descrito conforme los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: LA DEMANDADA, se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, la suma de TREINTA Y DOS MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS E(US$ 32, 767.84) (sic), mediante la expedición de dos (2), cheques girados, uno a favor de AQUALINK S.A., por la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES (US.$ 25, 000.00) y el otro , a favor de A.Q., por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (US. 7, 767.84), una vez aprobada la presente transacción, en concepto de pago único y total de la condena de primera y segunda instancia en EL PRESENTE PROCESO JUDICIAL. SEGUNDO: LA DEMANDANTE acepta la suma de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS E (US$ 32, 767, 84), (sic) en concepto de pago único y total por razón de la condena de primera y segunda instancia a su favor dentro del proceso judicial enunciado al margen superior de este escrito, incluyendo capital, intereses, gastos y costas. TERCERO: Que, por razón, de la presente Transacción...

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