Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2013

Fecha10 Mayo 2013
Número de expediente30-13

VISTOS: E. pendiente de resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por la parte actora, dentro del Proceso Ordinario incoado por DESARROLLO PUNTA DUARTE INC. contra M.L.K., los apoderados judiciales de las partes presentaron de manera conjunta escrito de Transacción Judicial. El libelo de transacción, consultable a fojas 682-683 del expediente, es del tenor siguiente: "PRIMERO: Ambas partes reconocen la existencia de un contrato firmado el 14 de octubre de 2007, sobre la finca 23650, inscrita al rollo 32808, documento 20, de la sección de la propiedad del Registro Público, provincia de Veraguas, y que dicho contrato también recaía sobre derechos posesorios por alrededor de Diez Hectáreas más dos mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrado (10Ha. +2,383.67), el cual sería elevado a escritura pública una vez los pagos consignados en él sean cancelados en su totalidad. SEGUNDO: Que ambas partes deciden de mutuo acuerdo rescindir el contrato firmado el 14 de abril de 2007, entre la sociedad DESARROLLO PUNTA DUARTE, INC., y la señora M.L.K., en vista del prenombrado incumplimiento del contrato por parte de M.L.K. y el mismo se declara resuelto y terminado. TERCERO: Declara la demandada M.L.K., a través de su apoderado judicial, que ha satisfecho las reclamaciones que tuviera en contra de la demandante sociedad DESARROLLO PUNTA DUARTE, INC. CUARTO: Que la SOCIEDAD DESARROLLO PUNTA DUARTE INC., no se encuentran obligados a la devoluvión de los dineros recibidos de M.L.K.. QUINTO: Declara la parte demandada que en la actualidad no ha sufrido daños o perjuicios por este proceso ordinario y que no tiene daños o perjuicios pasados, presentes o futuros que reclamar, de acuerdo conviene libre y espontáneamente y sin ningún tipo de coacción o amenaza, que no habrá reclamaciones pasadas, presentes o futuras por razones de daños o perjuicios, así como tampoco, se interpondrán acciones legales de ninguna índole o naturaleza en contra de la demandante de tipo civil, penal o administrativas, por razón de este proceso y que de darse alguna actuación legal judicial o extrajudicial, este documento servirá como desistimiento expreso y tácito de dicha acción legal y de la inexistencia de daños o perjuicios ocasionados contra la demandada que requiera su resarcimiento; por ende, no se tendrá que asumir pagos o convenios adicionales a lo aquí pactado, más que la mera presentación de este documento. SEXTO...

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