Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente97-10

VISTOS: El LIC. A.M.M., apoderado judicial de la parte demandante, formalizó recurso de Casación corregido contra la resolución de 20 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por J.P.H.M. contra M.I. HERRERA DE BOTACIO. ANTECEDENTES DEL CASO El señor J.P.H.M., a través de apoderado judicial, solicitó en el libelo de demanda (fojas 2-3) que se condenara a la señora M.I.H.D.B. a pagar la suma de B/.300,000.00, de capital más los intereses, costas y gastos, como consecuencia de incumplimiento de contrato. Los hechos en que el actor fundamenta su pretensión expresan: "PRIMERO: La señora M.I.D.B., es propietaria de la finca No.7981, tomo 936, folio 268, de la sección de la propiedad, provincia de Veraguas, Registro Público. SEGUNDO: El día 26 de junio de 2007, la señora M.I.D.B., entregó a mi cliente J.P.H.M., una carta en donde le ofreció el edificio, que tiene arrendado mi cliente, para uso de la Lavandería La Burbuja Feliz, por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES, y aludido en el hecho anterior. TERCERO: El día 22 de septiembre de 2007, la señora M.I.D.B., entrega a mi cliente una nota donde recibió a plena satisfacción, el dinero en concepto de la compraventa de la Finca No.7981, dicha en el hecho primero. CUARTO: La demandada, el 22 de octubre de 2007, prometió traspasar la Finca No.7981, a mi cliente. QUINTO: A la fecha de la presentación de esta demanda, la señora M.I.D.B., no ha cumplido, ni ha traspasado, la finca No.7981, a mi poderdante, conforme lo acordado por escrito, el día 22 de octubre de 2007. SEXTO: Por incumplimiento de contrato, que debió realizarse el día 22 de octubre de 2007, la señora M.I.D.B., adeuda a mi cliente, la suma de B/.300,000.00, de capital, más los intereses, costas y gastos del proceso". (fs.2-3) Luego de admitida la demanda, se corrió traslado a la señora M.I.H.D.B. para que efectuase sus descargos, en los cuales manifiesta que si bien ella le envió la nota de 26 de junio de 2007, no es cierto que haya firmado la nota de 22 de septiembre de 2007. Agrega que ella le había entregado a su hermano, el demandante J.P.H.M., hace siete años antes, siete hojas firmadas en blanco y que el actor nunca se las devolvió, presumiendo ella que una de las hojas firmadas en blanco corresponde a la nota de 22 de septiembre de 2007. Por lo expuesto, la demandada sustenta su defensa en las excepciones de falsedad de la obligación que se demanda y de nulidad de acto o contrato. (fs. 19-28) Luego de evacuados los trámites inherentes a este tipo de proceso, el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Veraguas, mediante Sentencia No.8 de 9 de febrero de 2009, apreciable a fojas 1061-1065, resuelve: "PRIMERO: DECLARA que la señora M.I.D.B. con cédula de identidad personal No.9-82-1622, INCUMPLIO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA con el señor J.P.H.M. con cédula de identidad personal No.9-79-2468, de la FINCA 7981, inscrita al folio 268, del tomo 936 de la sección de la propiedad, provincia de Veraguas, y por el cual recibió la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00). SEGUNDO: Se DECLARA NO PROBADA la EXCEPCION DE FALSEDAD DE LA OBLIGACION que se demanda y de NULIDAD DEL ACTO O CONTRATO, presentadas por la parte demandada. TERCERO: Se DECLARA PROBADA la TERCERIA ADHESIVA o COADYUVANTE, presentada por el señor A.B.G., con cédula de identidad personal No.9-81-1738, dentro del presente proceso". (f.1064-1065) En su razonamiento, el juez de primera instancia consideró "que se ha demostrado plenamente que entre los señores J.P.H.M. y M.I.H.D.B., hubo un contrato previo o promesa de compraventa y el cual una vez vencido el plazo, la demandada lo incumplió, ya que esa fue la intención de las partes". (fs.1063-1064) Contra lo resuelto, la parte demandante anunció y sustentó oportunamente recurso de Apelación, mientras que la parte demandada y el tercero coadyuvante, anunciaron apelación y manifestaron que presentarían pruebas en segunda instancia. Una vez surtidos los trámites de rigor, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de la Sentencia de 20 de enero del 2010, revocó la decisión de primera instancia, declarando no probadas las pretensiones del actor, negando la solicitud de intervención de terceros de A.B.G., y condenando al demandante al pago de B/.10,000.00, en concepto de costas. En su análisis, el Tribunal Superior consideró lo que a continuación se transcribe: "Confrontando las normas legales que han sido precitadas con la situación planteada por ambas partes en este proceso, lleva a este Tribunal Superior a inferir que lo plasmado en el escrito que reposa a fojas 6 del cuaderno, no cumple con las formalidades legales mínimas para ser considerado un contrato de compraventa de bien inmueble, toda vez que carece de las características propias de ese tipo de transacciones, ya que ni siquiera la firma del presunto comprador tiene, sino que hace referencia a la presunta entrega de un dinero para el pago del precio convenido o sugerido en la nota que le precede y sobreviniendo la obligación de suscribir la escritura pública que exige la ley civil para ese tipo de tradiciones o enajenaciones. También es dable mencionar que no pasa desapercibido por esta Superioridad que la demandada viene pregonando que ella no niega la firma del documento sino su contenido porque no se ajusta a la realidad de lo ocurrido con el demandante, el que además de ser su hermano gozaba de su confianza cuando no estaba en el país (ver prueba de folios 977-983), circunstancia que no ha sido negada por éste a través de la secuela del proceso, por lo que no tiene mucho sentido y lógica que se entregue la cantidad de B/.300,000.00, por la compra de un inmueble, en dinero en efectivo como pareciera emerger de lo narrado por el actor y se atenga solamente a obtener de la parte contraria lo que legalmente no es más que un recibo...

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