Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LIC. MARCO TULIO LONDOÑO, apoderado judicial de la parte demandante, formalizó recurso de Casación corregido contra la resolución de 23 de agosto de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por YAKIMA INTERNATIONAL, S.A. contra LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. ANTECEDENTES DEL CASO La sociedad YAKIMA INTERNATIONAL, S.A., a través de apoderado judicial, solicitó en el libelo de demanda que se condenara a la sociedad LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. a pagar la suma de B/.500,000.00, en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales y morales causados, más intereses, costas y gastos, deprecando adicionalmente que se concedieran las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que para el 6 de enero de 2004, fecha en que LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., presentó demanda e instauró proceso ejecutivo en contra de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., ante el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno, aquella conocía perfectamente el domicilio de ésta última y de sus representantes legales. SEGUNDO: Que LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., incumplió lo preceptuado en el artículo 1016 del Código Judicial, al manifestar que desconoce el paradero del demandado o demandados, bajo juramento, en la forma establecida en él, cuando sí los conocía. TERCERO: Que la actuación de la demandada es temeraria al tener conocimiento del domicilio de los representantes legales de mi poderdante y declarar bajo juramento su desconocimiento. CUARTO: Que la declaración bajo juramento efectuada por la hoy demandada LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., ante el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no permitieron que YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., pudiese comparecer libremente al proceso a través de sus apoderados legales a presentar excepciones y defensas, dentro del proceso mencionado. QUINTO: Que la declaración bajo juramento efectuada por la hoy demandada LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A. ante el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha causado a la demandante evidentes daños y perjuicios tanto materiales como morales. SEXTO: Que la actuación a que se refieren los puntos o declaraciones que preceden producen la nulidad de todo el proceso ejecutivo, tramitado en el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá". (foja 3) Luego de evacuados los trámites inherentes a este tipo de proceso, el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.5 de 16 de enero de 2009, apreciable a fojas 415-422, negó las declaraciones solicitadas por la actora y la condenó en costas en la suma de B/.81,000.00. Contra lo resuelto, la parte demandante anunció y manifestó que presentaría pruebas en segunda instancia. Una vez surtidos los trámites de alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la Sentencia de 23 de agosto de 2010, confirmó la decisión de primera instancia, y condenó a la demandante al pago de B/.400.00, en concepto de costas. En su análisis, el Tribunal Superior consideró, para fundamentar su decisión, lo que a continuación se transcribe: "Para esta Superioridad ambos cuestionamientos resultan desacertados e infundados; el primero, porque no es cierto que las motivaciones de la sentencia de primera instancia se circunscribieran a verificar la actuación del Tribunal y no la de la parte acusada de mentir en dicho proceso, pues según se infiere del fallo, a pesar que el a-quo constató inicialmente (a fs.385) que 'YAKIMA INTERNACIONAL compareció al proceso ejecutivo que ahora impugna' y que en el mismo como agraviado no denunció la causal de nulidad, también se refirió al tratamiento que debe aplicarse a los supuestos de nulidades según nuestro Código de Procedimiento (art.732) y dijo que como en este caso 'la nulidad que se alega guarda relación con la declaración bajo juramento que hizo la demandada en el proceso que instauró contra la demandante', consideraba oportuno...

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