Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Y.G.C., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº 6-73-835, por intermedio de apoderado judicial formalizó recurso de casación en el fondo, contra la Resolución ( Sentencia Civil) Nº 88 de 14 de noviembre de 2011, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso Ordinario de oposición promovido por ATANACIA LUCEMA DE P., en su contra. ANTECEDENTES Y.G.C., solicitó ante el Departamento de Reforma Agraria, región Nº3 (Provincia de H., del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la adjudicación a título oneroso de una parcela de terreno estatal adjudicable, con una superficie de 0HAS+1898.55 MTS2., mediante formulario de fecha 18 de junio de 2009 (fs. 1). Surtiéndose el trámite ante dicha entidad gubernamental, la señora ATANACIA LUCEMA DE P., portadora de la cédula de identidad personal Nº 6-28-446, presentó solicitud de oposición al trámite de titulación (fs.11), que presentó la recurrente, alegando tener mejor derecho sobre el terreno en cuestión. Una vez presentada la solicitud de oposición, el expediente fue remitido a la esfera circuital, tal cual lo señala el artículo 133 del Código Agrario, aprobado mediante Ley Nº 37 de 21 de septiembre de 1962, legislación vigente y aplicable al momento que se formula la petición. Cumplido el reparto, el expediente fue adjudicado al Juzgado Segundo de Circuito del Circuito Judicial de Herrera, Ramo Civil, para la aplicación del trámite de rigor, (proceso ordinario) el cual luego de cumplido, culminó emitiendo Sentencia Nº 36 de 24 de agosto de 2011, en la que resolvió declarar probada la oposición presentada por ATANACIA LUCEMA DE P. contra Y.G.C.. La referida resolución de primera instancia, fue objeto del recurso vertical de apelación, la cual fue confirmada conforme Resolución Nº88 de 14 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (fs. 259 - 271), contra esta Resolución, se formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo, el que resulta nuestro objeto de análisis. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN. El recurso de casación propuesto, fue ordenado corregir mediante Resolución de 20 de abril de 2012, en atención a lo dispuesto en el artículo 1181 del Código Judicial, y en el término señalado, el casacionista cumplió satisfactoriamente con lo ordenado por esta S., siendo superada satisfactoriamente la fase de admisibilidad. Con posteridad a ello, y en etapa de alegaciones de fondo, ninguna de las partes hizo uso de este plazo de ley. Vencidas las etapas procesales previas, corresponde a esta S. emitir un pronunciamiento al respecto, a lo cual nos avocamos, a continuación. De conformidad con el recurso impetrado, el mismo pretende que esta S., revoque la Resolución Nº 88 procedente del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de fecha 14 de noviembre de...

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