Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: U. delO.S.A., Inmobiliaria Valarco S.A., Corporación Regente S.A., Almacenadora Nacional S.A., Corporación Internacional de Financiación e Intermediación S.A., C.V., G.G., L.C.R.A. y V.Y.R.M., a través de sus respectivos apoderados judiciales han presentado recurso de casación en contra de la resolución de 22 de agosto de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso Ordinario interpuesto por V.Y.R.M. en contra de U. delO.S.A., Inmobiliaria Valarco S.A., Corporación Regente S.A., Almacenadora Nacional S.A., Corporación Internacional de Financiación e Intermediación S.A., C.V., G.G., y L.C.R.A.. Mediante resolución de 7 de diciembre de 2012, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, haciendo uso de ese derecho ambas partes. Corresponde a esta S. verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.784 y 785) y formalizado (fs. 789-795 y 801-803) en término; la resolución que se recurre corresponde a una sentencia dictada dentro de un proceso de conocimiento, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial, y cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 numeral 2 lex cit. -Recurso de Casación presentado por U. delO.S.A., Inmobiliaria Valarco S.A., Corporación Regente S.A., Almacenadora Nacional S.A., Corporación Internacional de Financiación e Intermediación S.A., C.V., G.G., y L.C.R.A.. El recurso de casación es en el fondo, anunciando como causal "INFRACCIÓN DE NORMA SUSTANTIVA DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA" que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"; e "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERRECHO EN CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Antes de entrar al estudio del recurso, esta S. debe indicar que el fallo de segunda instancia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva en lo que respecta a Inmobiliaria Valarco S.A., Corporación Regente S.A, C.V., G.G., y L.C.R.A.. Con relación a lo anterior, el artículo 1162 del Código Judicial dispone que el recurso de casación tiene por finalidad el enmendar los agravios que se hayan inferido a las partes. Por otro lado, el Dr. J.F. en el libro...

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