Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La sociedad R.L.G. de P. CORPORATION por intermedio de su Apoderado judicial L.. A.R.G. g., ha solicitado a esta Sala Civil mediante el memorial respectivo, la Aclaración y corrección de la Sentencia de 2 de enero de 2013, proferida dentro del Proceso Oral de Impugnación de Acuerdos Sociales incoado por ésta contra la sociedades INVERSIONES NATIVAS, S.A., HOTEL GRANADA, S.A. y HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A.. La respectiva petición, requiere aclarar diversos aspectos, entre los que se cuestiona que "en relación al primer concepto de la causal de fondo invocada, relativa a la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, apreciamos que esa Sala Civil en la Resolución en comento advierte claramente el cargo de injuricidad que se le hace en los motivos que le sirven de sustento, en especial, el relativo a la violación directa por comisión del artículo 68 de la Ley 32 de 1927, cuando la Sala señala que la censura estima que el artículo en cuestión fue infringido"toda vez que el Primer Tribunal Superior de Justicia a pesar de haber aplicado dicha norma, desconoció el derecho concreto y claramente establecido en la misma que requiere la autorización de la mayoría de los accionistas con derecho a votación en el asunto, que sea adoptada en una Junta convocada específicamente para ese asunto." La Sala advierte al respecto, que la afirmación anterior resulta inconsistente con el contenido de la Sentencia cuya aclaración y corrección se solicita, pues, en la parte de dicha Resolución que hace referencia al párrafo indicado, esta Colegiatura se limitó a transcribir el cargo endilgado por el L.. A.R.G.G. a la Resolución emitida por el Tribunal Superior respectivo en el aludido primer concepto de la causal de fondo invocada (fs.1346). En tal virtud, siendo lo observado una transcripción textual de lo afirmado por dicho Apoderado en el Recurso respectivo y porque tal mención se limitó a plantear expresamente el cargo formulado en el cuestionamiento respectivo, procede la Sala a descartar cualesquiera aclaración al respecto. Igual sucede con la afirmación subsiguiente cuando se señala que "también recoge claramente la Sala el hecho de que efectivamente quedó demostrado en el dossier que las respectivas convocatorias a las Asambleas de accionistas objeto de la presente impugnación- - - "no contemplada (sic) entre sus puntos del orden del...

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