Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado S.A.G.F., actuando como apoderada judicial de M.Y.C.D., ha interpuesto Recurso de Casación contra Resolución de 21 de mayo de 2012, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual reforma la Sentencia No. 35 de 30 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario incoado por L.E.C.C. contra M.Y.C.D.. Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por todas las partes del Proceso, como consta en escrito visible a fojas 1077 a 1080, 1081 a 1086 del expediente. Se ha podido comprobar que el Recurso enunciado, se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de Conocimiento, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código. Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca un (1) concepto de la Causal de fondo a saber: "Infracción de normas sustantivas de Derecho en el concepto de Error de Derecho en cuanto a la Apreciación de la Prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La cual será examinada por esta Sala. Esta única Causal de fondo se sustenta mediante ocho (8) M., los cuales se transcriben a continuación. "PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, no le dio valor de convicción ni de plena prueba, ni analizó conforme a la sana crítica, la denuncia de L.E.C.C., fechada el día 16 de abril de 2004, consultable a foja 541 a 547, en donde denuncia a M.C., por mala praxis médica y en el relato de los hechos, afirma que el D.R.Z., para hacerle un trabajo de ortodoncia, le mandó unas placas y como no salieron bien, le ordena una biopsia en el lado izquierdo y que la Doctora CORSEN leyó las placas al revés y le operó al lado derecho que estaba sano. Hecho éste que confirman las declaraciones de MARÍA DE LOS ÁNGELES ALMANZA, consultable a foja 602 a 608, quien en declaración jurada rendida el día 27 de agosto de 2004, señala que L.C. quería hacerse un tratamiento estético de ortodoncia y que ella le refirió al D.R.Z.; así como la declaración del D.R.Z., rendida el 3 de septiembre de 2004, consultable a fojas 609 a 611, que en su condición de cirujano dental con especialidad en ortodoncia, afirma que L.C., buscó sus servicios por un problema estético, colocación de frenos, antes de la cirugía realizada por M.C., todas éstas declaraciones constan dentro del proceso administrativo en donde se declara responsable por lesiones culposas a M.C.. El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, no le otorga el valor probatorio que la ley le otorga a los documentos públicos y concluye erróneamente que la obligación de M.C. de indemnizar los daños y perjuicios causados, incluye los gastos de ortodoncia, pasando por alto que esa era una condición previa de L.C.. Si el Ad Quem hubiese otorgado a estos documentos el valor que la ley le reconoce a los documentos públicos, hubiese concluido que los problemas de ortodoncia y sus consiguientes gastos, no formaban parte de los daños causados por las...

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