Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado E.R.L., actuando como apoderado judicial de E.L.V., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 30 de noviembre de 2011, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No. 816 de 10 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en el sentido de Inadmitir el Proceso de Sucesión Intestada de H.V.V. y ordena el archivo de la solicitud. Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por la parte Recurrente, como consta en escrito visible a fojas 357 a 359 del expediente. Se ha podido comprobar que el Recurso enunciado, se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de Sucesión Intestada, establecido en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código. Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo, y se invoca un (1) concepto de la Causal de fondo a saber: Violación Directa, la cual será examinada por esta Sala. Esta única Causal de fondo se sustenta mediante un (1) Motivo, lo cual se transcribe a continuación. "MOTIVOS: La resolución del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que por este medio impugnamos, confirma la decisión primaria de no admitir la solicitud hecha por E.L.V., para que se declare la apertura del proceso de sucesión intestada de H.V.V. (q.e.p.d.); basándose el Tribunal Superior en que por el hecho de haber dejado testamento H.V.V. (q.e.p.d.) y haberse declarado antes la apertura...

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