Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A. (antes) o COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (ahora) contra la Resolución de 25 de noviembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le siguen ROSALID RODRIGUEZ MONTENEGRO e I.M.G.A.. ANTECEDENTES Mediante el correspondiente libelo fue presentada la demanda ordinaria entablada por ROSALID RODRIGUEZ MONTENEGRO e I.M.G.A., el 25 de abril de 2002, en contra de COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A. (antes) o COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (ahora), por B/.300,000.00 La referida acción fue ejercida por las demandantes en su condición de beneficiarias del señor D.C., de acuerdo con la póliza No.008 06 001 10455, de accidentes personales, constitutiva del contrato celebrado entre la entonces COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES (actual COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS) y el prenombrado asegurado. La parte actora reclama de la compañía aseguradora la suma de B/.50,000.00 en concepto de indemnización por el riesgo cubierto, a saber, la muerte accidental del asegurado D.C., acaecida el 28 de enero de 2001 como consecuencia de un accidente automovilístico, más la suma de B/.250,000.00 en concepto de indemnización de perjuicios y daños morales ocasionados por razón de la negativa de la empresa aseguradora a pagar el importe reclamado. En la contestación a la demanda, la demandada se opuso a la pretensión de la parte actora en base al hecho de que al momento de ocurrir el accidente el asegurado se encontraba en estado de embriaguez, lo cual está excluido de la cobertura de la póliza y constituye una violación a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito, amen del hecho de que el artículo 1060 del Código de Comercio excluye la responsabilidad del asegurador cuando el accidente corporal sea resultado de la imprudencia grave del asegurado. En el mismo escrito, la aseguradora alegó las excepciones de prescripción y de inexistencia de la obligación. La compañía aseguradora fundamenta la excepción de prescripción en el hecho de que la obligación se hizo exigible al 28 de enero de 2001, fecha de la defunción de D.C. y la acción prescribió el 28 de enero de 2002 de acuerdo con lo previsto en los artículos 1650 y 1651, numeral 5 del Código de Comercio, habiéndose presentado la demanda el 25 de abril de 2002. En cuanto a la excepción de inexistencia de la obligación, la demandada encuentra su fundamento en el hecho de que el asegurado hubiese estado...

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