Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: CORPORACIÓN DE INGENIERÍA FÉNIX, S.A., mediante apoderado judicial, recurre en casación contra la sentencia de 21 de febrero de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto por la recurrente contra E.N.Q.E. y F.C.Y.. La decisión recurrida confirma la sentencia N°22 de 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que desestima las pretensiones declaratorias de la parte actora. ANTECEDENTES DEL CASO Conviene indicar, que el presente proceso instaurado por CORPORACIÓN DE INGENIERÍA FÉNIX, S.A., contra E.N.Q.E. y F.C.Y., tiene como pretensiones que se acceda a realizar las declaraciones siguientes: que la demandante es la única dueña y propietaria de los certificados de depósito a plazo fijo N°378, 423 y 595; además que el demandado F.C.Y. no tiene ningún título de propiedad o derecho traslaticio de dominio sobre los plazos fijos descritos y tampoco ha recibido dichas sumas a título oneroso a su favor. Igualmente, pide la demandante que se declare que es propietaria de los fondos con los cuales se constituyeron los certificados de depósito a plazo fijo; que la demandada E.N.Q.E., quien secuestró sin ningún fundamento jurídico los plazos fijos señalados como si fuesen propiedad del también demandado F.C.Y., dentro del proceso de liquidación de régimen patrimonial de matrimonio de hecho, está obligada, al igual que el demandado F.C., a devolverle dichos fondos y a pagarle los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia de dicha acción. El proceso se repartió al Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual, cumplidos los trámites procesales pertinentes, mediante sentencia N°220 de 18 de mayo de 2010, procede a desatar la litis, negando las pretensiones de la demandante, fundamentalmente porque a foja 190 consta la nota mediante la cual la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL IDAAN (COOPACEIDAAN, R.L.) responde el oficio N°2914/12977-098, girado por el tribunal de la causa. En la misma se indica que los plazos fijos señalados por la sociedad demandante son de propiedad de esta sociedad y del demandado F.C.. Así mismo, a foja 573 dicha Cooperativa, en nota aclaratoria, informa que dichos plazos fijos fueron constituidos al amparo de las cuentas "o" (mancomunadas) y que, como tales, según la Ley N°42 de 8 de noviembre de 1984, hará a entender que cualquiera de los cuentahabientes será dueño de la totalidad de los fondos habidos en la cuenta respectiva. Contra la resolución de primera instancia presenta la demandante y el demandado F.C. recurso de apelación, el cual fue fallado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 21 de febrero de 2011, que confirma la decisión del juez a-quo, por las razones que se transcriben a continuación: "Consta en el expediente a foja 39 la sentencia del Tribunal Superior de Familia ejecutoriada, del 29 de marzo de 2006 en la que se declara que la señora E.N.Q.E. tiene derechos patrimoniales sobre la mitad de los bienes muebles o inmuebles y a los frutos de éstos que el señor F.C.Y. hubiera adquirido a título oneroso desde el 3 de septiembre de 1992 hasta el mes de noviembre de 2003. Es de señalar que se encuentra acreditado en el proceso que la demandante, CORPORACIÓN DE INGENIERÍA FÉNIX, S.A., al momento de presentar la demanda se encontraba siendo representada por el señor F.C.Y., pero en el expediente se encuentra acreditado que F.C.Y. fue su presidente y representante legal, tal como lo demuestra la certificación que se observa a foja 873 del expediente y la Licencia Industrial que se muestra a foja 252. Es importante destacar que la empresa demandante ha señalado que la juzgadora no advirtió que los dineros dados en plazo fijo eran de su propiedad y que no pertenecían a los demandados, mientras que el demandado F.C.Y., quien fuese condenado por el Tribunal de Familia a entregar la mitad de sus bienes a la demandada, señala que esos dineros nunca fueron de su propiedad y sí de la empresa demandante. Si bien el Tribunal admite que...

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