Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por H.C.L.C. en contra de la Sentencia de 21 de septiembre de 2010 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso sumario que le sigue a BANCO NACIONAL DE PANAMA. ANTECEDENTES HEDLEY C.L.C. entabló proceso sumario contra BANCO NACIONAL DE PANAMA, el cual quedó radicado en el Juzgado Segundo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. El objeto de la pretensión ejercitada mediante la correspondiente demanda, consiste en la declaración, por parte de la juez de la causa, de la nulidad de lo actuado, a partir del folio 28, del proceso ejecutivo hipotecario por jurisdicción coactiva, propuesto por la demandada en este proceso, en contra del demandante, el cual se ventiló en el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMA. En su escrito de contestación, la demandada negó la mayoría de los hechos alegados por el actor, se opuso a la pretensión y alegó la excepción de prescripción de la acción, con fundamento en el artículo 1689 del Código Judicial. De igual forma procedió el F. Superior Especializado en Asuntos Civiles, en su correspondiente libelo de contestación. Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la instancia, el a quo dictó la Sentencia No.9 de 30 de enero de 2009 por la cual declaró probada la excepción de prescripción. La anterior resolución fue apelada por el demandante en el acto de notificación, y el recurso fue sustentado en tiempo oportuno. Mediante Sentencia de 21 de septiembre de 2010 el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó el fallo recurrido en apelación. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA El recurrente ha invocado la causal única de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en el concepto de aplicación indebida. El único motivo que sustenta la causal, ha sido expresado en los siguientes términos: "A pesar que la pretensión ejercida en el presente proceso, no tiene plazo de prescripción señalado por la ley, la sentencia le ha aplicado indebidamente la norma que establece el plazo de un año para reclamar la nulidad del remate, cuando para los efectos dicha norma no es la aplicable, porque no se persigue la nulidad del remate, sino del proceso ejecutivo...

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