Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado I.A.L.C., actuando como apoderado judicial de E.D.C.M.B., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 25 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Familia, mediante la cual se niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la resolución de 5 de octubre de 2012. Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad que fue aprovechada por la recurrente. Precluida ésta, debe la Sala decidir el medio de impugnación interpuesto, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial. Sobre el particular, esta Superioridad advierte que el recurso fue interpuesto dentro del término que dispone la ley, y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas en los plazos señalados para tal fin, aunado a que la interesada concurrió con ellas oportunamente, por tanto, lo procedente es determinar si la resolución contra la que se recurre en casación es susceptible de impugnación mediante dicha vía extraordinaria, teniendo presente que esa es la finalidad del recurso de hecho, y no efectuar consideraciones de fondo acerca de la controversia. En la resolución de 25 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Familia, con fundamento en el artículo 756 del Código de la Familia, manifestó que el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de E.D.C.M.B., es improcedente, debido a "que no califica dentro de los presupuestos establecidos en la norma...", razón por la cual, negó el término para la formalización del mismo. Al respecto, la recurrente sostiene que mediante la Sentencia No.122 de 7 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, reconoció el matrimonio de hecho entre ella y F.M. NAVARRO (Q.E.P.D.), decisión que fue apelada por ambas partes, pero sustentada la impugnación solamente por una, y que el Tribunal Superior de Familia, a través de resolución de 5 de octubre de 2012, revocó la sentencia de primera instancia. Con base en lo anterior, el apoderado judicial de E.D.C.M.B., peticiona que se conceda el recurso de hecho y ordene al Tribunal Superior de Familia, conceder el término para la formalización del recurso de casación, puesto que son recurribles por dicha vía las sentencias que versen sobre matrimonio de hecho, dictadas por los Tribunales Superiores de Familia y de Menores...

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