Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la sociedad demandada, contra la resolución de 22 de agosto de 2011 (fs.1240-1253), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado por T.R.S.Y., DISTRIBUIDORA SHERINSA, S.A., ALMACEN SHERIN y ALMACEN DON BARATO contra LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A. ANTECEDENTES. Los demandantes concurrieron a los estrados del Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, con la finalidad que LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A., sea condenada a pagarles la suma de B/.500,000.00, más intereses al 12% anual, a la fecha en que se resuelva el juicio, gastos y costas, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la práctica de una medida cautelar sobre bienes de su propiedad. Expone la parte actora que a pedido de LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A., el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, el 11 de septiembre de 2000, ejecutó un secuestro sobre los bienes y administración de la empresa UNITED DEVELOPMENT INTERNATIONAL TRADERS, S.A., inventariando bienes que no pertenecían a ésta, a pesar que se hallaban en sus bodegas. Continúa narrando que los bienes aludidos fueron trasladados a los depósitos de LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A., donde los dejaron en total abandono, sufriendo un deterioro paulatino y progresivo; que al percatarse que la mercancía no había sido enviada a Guatemala, que era su destino, interpuso las acciones legales requeridas para reclamar la mercadería, incurriendo en gastos (viajes, desplazamientos, honorarios, préstamos, pago de intereses, etc.), luego de lo cual se dispuso el levantamiento del secuestro, mediante Auto N°706 de 14 de julio de 2003. Asevera la parte demandante que a pesar que LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A., conocía que la mercancía no formaba parte del patrimonio de UNITED DEVELOPMENT INTERNATIONAL TRADERS, S.A., interpusieron recurso de apelación contra el auto que levantaba el secuestro, ello con el objetivo de prolongar la medida cautelar; empero, el Tribunal Superior ordenó el levantamiento, quedando la decisión en firme el 4 de febrero de 2004, mas la depositaria inició la entrega de los bienes el 14 de abril del mismo año, donde se observó el "deterioro y desastroso estado de la mercancía secuestrada por LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A. ... producto de la mala fe con que actuaron los ahora demandados." Concluye manifestando que el menoscabo sufrido por los bienes, se refleja no sólo en la depreciación consecuencia de los cambios en la tecnología, sino también en la aprehensión ilegal mantenida durante 3 años, que produjo daños irreversibles en bienes perecederos, que fueron "almacenados de manera negligente por los demandados (sic) (en contenedores cerrados por largo espacio de tiempo)." Además, a las pérdidas económicas, hay que adicionarle "la deshonra comercial de que fue objeto al no poder hacer frente a sus propios clientes y...

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