Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2012

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante Auto de 9 de octubre de 2006, esta S. admitió el Recurso de Casación corregido promovido por el Licenciado D.E.C.G., representante judicial de INVERSIONES F.S.A., contra la Resolución de 7 de abril de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas (Acumulado) propuesto por INVERSIONES F.S.A. contra C.J. DE LEE y R.A.L.C.. El Recurso se promovió contra la Resolución de 7 de abril de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que modificó la Sentencia No. 23 de 11 de julio de 2002, del Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Una vez agotada la fase de admisibilidad del Recurso, tanto el Recurrente (fs.2226-2231) como la parte demandada (fs. 2232-2235) hicieron uso del término concedido para los alegatos correspondientes. ANTECEDENTES Se trata de dos Procesos Sumarios de Rendición de Cuentas interpuestos por INVERSIONES F.S.A. contra C.J. DE LEE y el otro contra R.A.L.C., ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que dichos señores rindieran declaraciones relacionadas con los cheques girados contra las cuentas de INVERSIONES FATIMA, S.A. 13-16335C 178768, del Primer Banco de Ahorros y la cuenta 01-0002-837367-0 del Banco General de Panamá. El Juzgado primario, cumpliendo con lo establecido en el artículo 1345, 1379, 1380 y 1381 del Código Judicial, dictó el Auto No. 1241 y 1242, ambos de 1 de junio de 1995, donde resolvió ordenar a los demandados, C.J. DE LEE y R.A.L.C., que dentro del término de treinta (30) días rindieran cuenta de su gestión por haber girado cheques de las cuentas de INVERSIONES FÁTIMA , S.A., cuenta N° 13-16335 C 178768 del Primer Banco de Ahorros y la cuenta N° 01-0002-837367-0 del Banco General."(fs. 1410 y 695) Los Demandados señores R.A.L.C., y C.J.D.L., presentaron el 12 de julio de 1995, Informe de Rendición de Cuentas, donde adjuntan Contrato de Obra por Administración entre INVERSIONES FÁTIMA S.A. y Proyectos Urbanisticos, S.A., sobre los cheques girados de las mencionadas cuentas; manifestando los mismos que, estas cuentas se abrieron para dar cumplimiento a la clásusula décima primera del Contrato de Obra por Administración y las cuentas 13-16335-173763 y 01-002837367-0 pertenecían a INVERSIONES FÁTIMA S.A., por ende era quien recibía los balances mensuales del Banco, para su respectiva revisión y conciliación. Adicionalmente en los Informes, se adjuntan listados originales indicando el propósito de cada cheque de las cuentas antes mencionadas, listados originales de los depósitos efectuados en las cuentas de Inversiones Fátima S.A., fotocopias de las cartas emitidas por los auditores Deloitte & Touche dirigidas a INVERSIONES FÁTIMA S.A., entre las que podemos citar, estan la de 28 de mayo de 1993 que "justifican los respectivos pagos y su correcta clasificación dentro del proyecto", la de 2 de septiembre de 1993 que "justifican los pagos efectuados de las cuentas a nombre de Inversiones Fátima S.A., entre otras.(fs.701-1007 y 1493-1766) El 21 de septiembre de 1995, el demandante presentó escritos de oposición a los documentos denominados "Presentación de Rendición de Cuentas" y a la vez solicitó librar ejecución contra R.A.L.C. y C.J.D.L., por la suma que estime A.B. de Daya, en nombre y representación de INVERSIONES FÁTIMA S.A. Señala la demandante que el Informe de Rendición de Cuentas presentado por R.A.L.C. no es congruente con la demanda.(fs.1014-1024). Mediante Auto 1385 y 1386 ambos de 21 de junio de 1995 el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, niega la reclamación formulada por R.L.C. y C.J. DE LEE contra los Autos 1241y 1242 ambos de 1 de junio de 1995, dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas. Autos que fueron apelados por los Demandados (fs.1074-1075, 1463-1464). El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, emitió sendas Resoluciones: una con fecha 18 de diciembre de 1995, donde confirmó el Auto 1386, de 21 de junio de 1995, visible a fojas 1482 a 1485 y otra de fecha 17 de enero de 1996, revocando el Auto N°1385 de 21 de junio de 1995 y confirmando el Auto N° 1242 de 1 de junio del mismo año, ambos Autos dictados por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, visibles a fojas 1092 a 1103, dentro del Proceso de Rendición de Cuentas. Mediante Auto 2536 de 9 de octubre de 1996, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, procedió a decretar la acumulación del Juicio Sumario de Rendición de Cuentas interpuesto por INVERSIONES FÁTIMA S.A., contra R.A.L.C. y C.J.D.L., y en consecuencia ordenó que se tramitará bajo un mismo expediente ambos Procesos. Igualmente este Juzgado ordenó imprimirle a dichos juicios el trámite de la Vía Ordinaria con la consecuente apertura al periódo a pruebas.(fs.1128-1134) La Resolución de 16 de junio de 1997, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, reformó el Auto N°2536 de 9 de octubre de 1996, dictado por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de que la acumulación decretada fuese de la siguiente manera: "Que el proceso que INVERSIONES FÁTIMA, S.A. presentó en contra de C.J.D.L., se acumule al que aquélla incoara en contra de R. (sic) L.C., y lo CONFIRMA en todo lo demás". (fs.1151-1155). El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, medienta Sentencia N° 23 de 11 de julio de 2002, al momento de decidir la controversia, decidió: "NO ACCEDE a hacer las declaraciones solicitadas en estos JUICIOS ACUMULADOS de RENDICIÓN DE CUENTAS PRESENTADOS por INVERSIONES FATIMA, S.A., contra C.J. DE LEE y R.A.L.C., por ser improcedentes las demandas presentadas contra estos demandados, ya que la demandante aceptó que se resolverían mediante Arbitraje los problemas que surgieran entre mandante y mandatario del Juicio de Obra por Administración relacionado con el Edifico CENTRO MAGNA CORP".(fs.2095-2100). Por su parte, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, emitió Resolución con fecha 7 de abril de 2005, modificando la Sentencia No. 23, de 11 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Sentencia N°23 de 11 de julio de 2002, proferida por el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, cuya parte resolutiva quedará de la siguiente manera: NO ACCEDE a las declaraciones pretendidas por la parte actora en los escritos de objeción a la rendición de cuentas presentadas por las demandadas, en el Proceso Sumario de Rendición de Cuenta (sic) (Acumulado) propuesto por Inversiones Fátima, S.A. contra C.J. de Lee y R.A.L.C.. No se condena en costas, pero la parte actora deberá asumir los gastos del proceso."(fs. 2147. Inconforme con el dictamen del Primer Tribunal Superior, el Licenciado D.E.C.G., en representación de Inversiones Fátima S.A., presentó Recurso de Casación en el fondo, a lo que la S. procede a resolver. RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA El Recurso de Casación corregido, interpuesto por el Recurrente está constituido por una (1) Causal de forma y una (1) Causal en el fondo, y el mismo fue admitido por la S. Civil mediante la Resolución de 9 de octubre de 2006. De acuerdo con el artículo 1168 del Código Judicial se procederá a resolver en primer lugar el Recurso de Casación en la Forma, presentado por el Apoderado Judicial de Inversiones Fátima, S.A. Seguidamente la S. resolverá el Recurso de Casación en el Fondo. RECURSO DE CASACION EN LA FORMA "Por Haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por La Ley" (ordinal 1 del artículo 1170 del Código Judicial). Esta Causal se sustenta en un (1) solo Motivo, el que el censor expone de la siguiente manera: "PRIMERO: La sentencia fue proferida sin que en el proceso se determinaran cuales (sic) eran las partidas que el tribunal consideraba importantes en la rendición de cuentas, lo que conforme a la ley, constituía diligencia esencial del procedimiento, al haber solicitado el demandante la comprobación del uso de los dineros depositados en las cuentas 01-0002-838367 y 13-16335 C 1787768, que INVERSIONES FÁTIMA , S.A., mantenía en el BANCO GENERAL, S.A. y PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A. (PRIBANCO). La definición de las partidas importantes era diligencia esencial en el proceso para determinar la tramitación que correspondía con relación a las mismas, cuya omisión influyó de manera determinante en la parte dispositiva de la resolución recurrida. El pronunciamiento fue resultado de no haber cumplido con la identificación de las partidas sujetas a comprobación, diligencia que resultaba esencial en la rendición de cuentas." Además, el Recurrente expuso como normas infringidas, con la explicación de cómo lo fueron, los artículos 1392 y 1387 del Código Judicial. CRITERIO DE LA SALA Tal como viene expuesto, la Causal en la forma, en el presente Recurso, es por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley. Al examinar la Sentencia recurrida, ante el reclamo del apelante de que los señores R.L.C. y C.J. DE LEE se encontraban en la obligación de sustentar cada una de las partidas importantes del Informe de Rendición de Cuentas, y la comprobación del uso de los dineros...

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