Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el Licdo. E.H.R., en representación del demandante A.R. FLORES dentro del Proceso Ordinario de Oposición interpuesto por este y por P.R. contra S.R. y E.R.M.. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2014 (fs.367-368), "ADMITE la Primera y Segunda Causal del Recurso de Casación en el fondo, corregido, interpuesto por el Licenciado E.H.R. actuando en su condición de apoderado judicial de A.R.F. contra la Resolución de 6 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial," dentro del referido Proceso de Oposición. Cumplidos los trámites respectivos, corresponde analizar el Recurso de Casación conforme ha sido presentado para culminar con la expedición de la Resolución final correspondiente. ANTECEDENTES Según consta en la corrección del libelo presentado por el Licdo. E.H.R. en representación de A.R.F., el referido Apoderado formalizó Demanda de oposición contra la Solicitud de Adjudicación formulada por las señoras S.R.; mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.7-71-519, con teléfono No.2950171 y E.R.M., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No-7-32-438,ambas con residencia en el Corregimiento de Tocumen, Distrito de Panamá, referente al Predio No.4038-1-09-00004, el cual tiene una superficie de dieciocho (18 HAS) Hectáreas más ocho mil setenta y tres metros cuadrados (8,073M2) más sesenta y nueve Decímetros (69Dm2) y ubicado en la orilla de la quebrada Las Yeguas, en La Higuerilla, Corregimiento de Bajo de Güera, Distrito de Macaracas, Provincia de Los Santos, con linderos: NORTE: A.A.; SUR: I.C., ESTE: E.S. y Oeste: Carretera Camino Real.(fs.95-98). Admitida la Demanda, y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, mediante Sentencia No.23 de 2 de octubre de 20l3, resolvió la controversia , en los siguientes términos: " En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ PRIMERO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS ENCARGADO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADOS, los hechos en que se fundamenta la presente demanda de Oposición a Título, interpuesta por A.R.F., cedulado No.7-85-1328, representado por el Licenciado E.H.R., SE ORDENA; para que continúe con la solicitud de adjudicación a Título, ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), el predio No.1013, identificado con cédula C.N.°4038109000004. ubicado en la Higuerilla, Corregimiento de Bajo de Güera, Distrito de Macaracas, Provincia de Los Santos, con una capacidad superficiaria de dieciocho hectáreas, mas ocho mil setenta y tres metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (18HAS+8073 mts2.69dcm2) NIEGA; el Incidente de nulidad presentado por el Licenciado BAGLES ELIÉCER VILLARREAL, por improcedente, le impone la condena en la suma de ochocientos (B/800.00) balboas en concepto de costas, tal cual se ha dejado indicado en la parte motiva de esta Resolución. REMITASE, el expediente a la institución de origen, para que continúe con los trámites de la titulación respectiva, previa anotación de su salida en el libro respectivo. DERECHO APLICADO: Artículos 122 a 128 de la Constitución Política. Artículos 2.2,150, 166.7, 170, 179, 196, 228,243, 244, y 256 del Código Agrario, Artículos780,781, 784,792,917,958,980,1071,1228 del Código Judicial."(fs.245-256). Inconforme con la decisión anterior, el Licdo. BAGLEIS VILLARREAL actuando en representación de las demandadas E.R.M. y SANTO RODRÍGUEZ interpuso Recurso de apelación en contra de la Sentencia No.23 antes aludida (fs.264), el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Sentencia No.5 de 6 de enero de 2014, en los siguientes términos: "En virtud de lo anterior, quien suscribe, TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia N° 23 de 2 de 0ctubre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, venida en grado de apelación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución que se resuelve aquí." DERECHO APLICADO: Artículos 122 a 128 de la Constitución Política de la República de Panamá. Arículos128,469,475,780,781,784,917,918,980,9911071, 1148 y 1151 del Código Judicial. Artículos 196,197,256 y 258 del Código Agrario.(fs.303-310). Dentro del término legal respectivo, el Licdo. E.H.R. actuando en representación del demandante A.R. FLORES (fs.316), anuncia su intención de formular Recurso extraordinario de Casación contra la Sentencia N°5 de 6 de enero de 2014 emitida por el referido Tribunal. En tal virtud, esta Colegiatura, mediante Resolución de 20 de junio de 2014, " ORDENA LA CORRECCIÓN de la primera y segunda Causal del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Licenciado E.H.R., actuando como apoderado judicial del señor A.R.F., contra la Resolución de 6 de enero de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No.23 de 2 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, dentro del Proceso de Oposición a la Adjudicación de Título de Dominio incoado por A.R.F. y P.R. FLORES contra S.R. y E.R.."(fs.345-349). Realizadas las correcciones requeridas, esta Sala Civil mediante Resolución de 5 de septiembre de 2014,"ADMITE la primera y la segunda Causal del Recurso de Casación en el fondo, corregido, interpuesto por el Licenciado E.H.R. actuando en su condición de apoderado judicial de A.R.F. contra la Resolución de 6 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso de Oposición a la Adjudicación de Título de Dominio interpuesto por A.R.F. y P.R.F. contra S.R. y E.R.."(fs.367-368). EL RECURSO DE CASACIÓN Esta Colegiatura se dispone a resolver el Recurso de Casación en el Fondo corregido, que fuera admitido mediante Resolución de 5 de septiembre de 2014, al ser presentado por el representante judicial del demandante A.R.F. conforme a las 2 Causales PRIMERA y SEGUNDA, a saber: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida e Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida." PRIMERA CAUSAL DE FONDO "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida." Con relación a esta Primera Causal, la censura expone el cargo fundándose en dos (2) Motivos que la Sala transcribe a continuación: "MOTIVO PRIMERO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la Sentencia objeto de este Recurso, desconoció o no tomó en cuenta la existencia de la prueba documental acopiada al presente Proceso, tal como lo es el Informe de Situación Especial RT-12 (F.13), medio probatorio este que no fue valorado por la Sentencia que impugnamos, siendo que el mismo resulta fundamental y de vital importancia para la resolución a nuestro favor del Proceso esbozado, puesto que, dicha evidencia documental demuestra la legítima, decidida y justa reclamación que defiende mi mandante en cuanto a un globo de terreno de su propiedad que utiliza, trabaja, mantiene y al cual le brinda la función social requerida por ley y suficiente para reclamar su adjudicación, lo cual, al ser inobservado, incide sustancialmente en la parte dispositiva del fallo impugnado. La no valoración de esta prueba, anteriormente mencionada, influyó en la parte dispositiva de la resolución recurrida en Casación en el sentido de no contar la misma con elementos irrefutables de posesión del globo de terreno en litigio que son favorables a mi mandante, elementos estos que contiene dicha prueba. MOTIVO SEGUNDO:El Tribunal Superior del Cuarto...

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