Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Número de expediente | 52-14 |
| Fecha | 09 Octubre 2015 |
| Categoría | Contrato de compraventa,promesa de compraventa |
VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el Licdo. JULIO E.E., en representación de la demandada M.C.L. dentro del Proceso Ordinario interpuesto en su contra por ELLE CHLOE FOUNDATION. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de haber ordenado en la Resolución de 28 de mayo de 2014 (fs.242-245),la corrección del Recurso originalmente presentado por dicho Apoderado Judicial, mediante Resolución de 25 de julio de 2014, "ADMITE el Recurso de Casación en el fondo, corregido e interpuesto por el Licdo. JULIO E.E., actuando como apoderado judicial de la demandada M.C.L. contra la Sentencia de segunda instancia de fecha 20 de noviembre de 2013, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso Ordinario que ELLE CHLOE FOUNDATION le sigue a M.C.L.." (fs.254-255). Cumplidos los trámites respectivos, corresponde analizar el Recurso de Casación conforme ha sido presentado para culminar con la expedición de la Resolución final correspondiente. ANTECEDENTES Según consta en el libelo presentado por el Licdo. J.L.G.G., en representación de la fundación ELLE CHLOE FOUNDATION, el referido Apoderado formalizó Demanda ordinaria de mayor cuantía contra la señora M.C.L. en cuya propuesta requirió la formulación de las siguientes Declaraciones judiciales: "1.Que la demandada no cumplió con las obligaciones establecidas en el contrato de promesa de compra venta suscrito con la demandante. 2.Que al dar por terminado el contrato de promesa de compra venta, la demandada, la no celebración del contrato de compraventa, resulta imputable a la misma. 3.Que producto de lo señalado en la cláusula sexta del contrato, suscrito entre las partes del proceso, la promitente vendedora debe devolver los abonos recibidos por parte de la promitente compradora; es decir, la suma de TREINTA MIL DOLARES ($30,000.00). 4.Que como consecuencia de la no celebración del contrato, la demandante sufrió perjuicios por más de DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00). 5.Que en total, la demandada debe pagarle a la demandante, la suma de CUARENTA MIL DOLARES ($40,000.00), dada la terminación unilateral del contrato suscrito entre las partes." Admitida la Demanda, y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Undécimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.25-2010 de 14 de mayo de 20l0, resolvió la controversia , en los siguientes términos: " En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ UNDÉCIMA DEL CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dentro del proceso ordinario promovido por ELLE CHLOE FOUNDATION, contra M.C.L. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la señora M.C.L., no cumplió tampoco con las obligaciones estipuladas en el contrato de promesa de compraventa suscrito con ELLE CHLOE FOUNDATION. SEGUNDO: DECLARAR que la señora M.C.L. tiene la obligación de devolver los abonos recibidos por parte de la demandante, los cuales ascienden a la suma de TREINTA MIL DOLARES (B/30,000.00). TERCERO: RECONOCER en concepto de daños y perjuicios a favor de la demandante la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/.547.81), que debe pagar la demandada M.C.L.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Judicial, se fijan las costas en la suma de NUEVE MIL BALBOAS (B/.9,000.00). Los gastos del presente proceso se liquidarán, conforme lo establece el artículo 1069 del Código Judicial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 974, 985, 1110 del Código Civil. Artículos 469,784,834, 856 y 1071 del Código Judicial. Inconforme con la decisión anterior, tanto el Apoderado judicial de la parte actora, Licdo. J.L.G.G. (fs.170) y el Licdo. JULIO ESPINAL (fs.176), presentaron Recurso de Apelación contra la referida Sentencia de primer grado, los cuales fueron resueltos por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 20 de noviembre de 2013, en el sentido de MODIFICAR la Sentencia recurrida en cuanto a "ELIMINAR el reconocimiento de la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/.547.81), en concepto de daños y perjuicios a favor de la demandante." Dentro del término legal respectivo, el Licdo. JULIO E.E. actuando en representación de la demandada M.C.L. (fs.222), anunció su intención de formular Recurso extraordinario de Casación contra la Sentencia N°25-2010 de 14 de mayo enero de 2010 emitida por el referido Tribunal. EL RECURSO DE CASACIÓN Esta Colegiatura se dispone a resolver el Recurso de Casación en el Fondo corregido, que fuera admitido conforme a la Única Causal de fondo invocada como "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado." UNICA CAUSAL DE FONDO "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida." Para sustentar esta Causal, la censura expone el cargo fundándose en dos (2) Motivos que la Sala transcribe a continuación: "PRIMERO: El fallo impugnado por una parte atribuyó excesivo valor probatorio al testimonio del señor J.M. visibles a fojas 95-102,117-121, y por otro le...
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