Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el Licdo. L.M.R., en representación de la parte demandante G.E.A.D.A. dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesto en contra de C.L.M.. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de haber ordenado en la Resolución de 28 de mayo de 2014 (fs.376-381),la corrección del Recurso originalmente presentado por dicho Apoderado Judicial, mediante Resolución de 31 de julio de 2014 (fs.388-389), "ADMITE la primera Causal del Recurso de Casación en el fondo, corregido interpuesto por el Licdo. L.M.R., actuando en su condición de apoderado judicial deG.E.A.D.A. contra la Resolución de 22 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No.10 de 6 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil;" dentro del referido Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio. Cumplidos los trámites respectivos, corresponde analizar el Recurso de Casación conforme ha sido presentado para culminar con la expedición de la Resolución final correspondiente. ANTECEDENTES Según consta en el libelo presentado por el Licdo. L.M.R.G.G., en representación de G.E.A.D.A., el referido Apoderado formalizó dicho Proceso Ordinario contra el señor C.L.M. y su propuesta se fundamentó en los siguientes Hechos: "Primero: Que la Finca No.23491 inscrita al R. 2922 Asiento 1, Documento 8, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, ubicada en el Corregimiento de San Andrés, Distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí (sic), República de Panamá, aparece inscrita en el Registro Público a nombre del demandado C.L.M.. Segundo: Que mi mandante mediante escritura pública 458 de 25 de julio de 1990 compró al Banco Nacional de Panamá entre otras los derechos posesorios de un globo de terreno de 80 hectáreas mas 3929.29 metros cuadrados. Tercero: Posteriormente mi mandante solicitó a la Dirección Nacional de Reforma Agraria la adjudicación a título oneroso de dichos derechos posesorios, lo que dio origen a la finca No.52546 Código 4409 Documento 380312. Cuarto: Que la finca 23491 inscrita al R. 2922 propiedad de C.L.M. y la finca 52546 Código4409 Documento380312 propiedad de G.E.A. de A. son colindantes y la línea divisoria entre ambos predios por el lado Este siempre ha sido (incluso con sus anteriores propietarios) la quebrada "La Sucia". Quinto: Que entre el límite real que siempre existió y aún existe entre ambos predios y el límite que posteriormente se estableció en el acto de titulación del lote que hoy es propiedad de C.L.M. existe un traslape que corresponde al lote descrito en el petitum de este escrito. Traslape éste que en la realidad, siempre ha formado parte de la finca de mi mandante, como en su momento lo reconoció la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Sexto: Que mi mandante G.E.A. de A., ha ejercido (y aún la ejerce) desde el 25 de julio de 1990, la posesión del lote descrito en forma: pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueños, ejecutando en él actos propios de dominio tales como, siembras, cercamiento, construcción de mejoras y además, manteniéndolo, limpiándolo y explotándolo en la actividad ganadera como legal propietaria que es. Séptimo: Que desde el 25 de julio de 1990 a la fecha, han transcurrido más de 20 años o sea, ha superado con creces el tiempo estipulado en nuestra legislación para adquisición del dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria. Octavo: Que como consecuencia de los hechos anteriores, mi mandante ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio, el terreno descrito, por concurrir en el, los requisitos legales y así tiene derecho que se declare." (fs.3-4). Admitida la Demanda y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil mediante Sentencia No.10 de 6 de marzo de 2013 (fs.286-299), declaró que la señora G.E.A. CONCEPCIÓN DE A., con cédula de identidad personal No.4-197-812, es propietaria de Diez hectáreas mas Dos mil Cuatrocientos Noventa y Siete metros cuadrados y Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (10 has+2,497.61 mts2) de terreno y mejoras, superficie ésta que se encuentra comprendida como parte de la Finca 23491, inscrita al R. 2922, Asiento 1, Documento 8, de la Sección de la propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, ubicada en el Distrito de Bugaba, Corregimiento de San Andrés, sector de Quebrada Lana." En dicha Sentencia y luego de señalar los linderos con sus respectivos V. y rumbos, el referido Juzgado dejó constancia que el respectivo globo "colinda con la Finca 23491, R. 2922, Asiento 1, Documento 8 propiedad de C. L.M. " y además, ordenó al Registro Público segregar de la Finca No.23491, R. 2922, Asiento 1, Documento 8, propiedad de C.L.M. e inscribir a nombre de G.E.A. CONCEPCIÓN de A., con cédula de identidad personal No.4-197-812, el Globo de terreno descrito en el punto anterior en sus medidas y linderos." Igualmente, el Tribunal de primera instancia fijó costas por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 a cargo del demandado C. L.M. y a favor de la referida demandante; señalando como fundamento de Derecho para sustentar tal decisión los Artículos 834,835,836,849, 917, 922, 966, 980 y 1071 del Código Judicial y los Artículos 415, 423, 606, 1679, 1696 y concordantes del Código Civil. Inconforme con la decisión anterior, la Licda...

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