Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

Fecha09 Octubre 2015
Número de expediente441-13

VISTOS: Conoce la Sala del recurso de casación en la forma propuesto por VOSMAR, S.A. contra la resolución de 26 de septiembre de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a la sucesión testada de F.J.I.V.M. (q.e.p.d.),representada por R.G.M. A.D.D. y contra B.S.B.. La decisión impugnada en casación revoca el auto N°719/105-12, proferido el 21 de mayo de 2012 por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar reconoce de oficio el impedimento legal de litispendencia, por lo que rechaza la demanda ordinaria declarativa, advirtiendo en su fundamento, que dado que la discusión en apelación versa sobre la incorporación de la presente demanda ordenada por el fallo de primer grado, y siendo que las constancias procesales demuestran, en todo caso, que el proceso subjudice recae sobre las mismas partes y pretensiones que la primera demanda presentada, lo que configura el fenómeno jurídico conocido como litispendencia, corresponde más bien el rechazo de la demanda y no su incorporación al expediente anterior. Conviene transcribir en lo medular el sustento de la decisión recurrida: "El tema a debatir en la presente encuesta guarda relación con la incorporación ordenada de oficio por la juez a-quo, del presente proceso que se tramita bajo la entrada N°008-12. Así tenemos que la resolución apelada señala que al confrontar ambos libelos de demandas, se aprecia que más que constituir una nueva demanda, la demanda promovida en el presente expediente, comprende una corrección de la demanda que reposa en el expediente número 008-12 y ello es así, ya que el objeto del proceso es en esencia el mismo, solo que se ha suprimido una pretensión y aumentado los hechos del proceso, sin embargo, en lo medular ambas tienen como punto central la nulidad del testamento contenido en la Escritura Pública N°10,492 de 11 de agosto de 2003 y de allí emanan las demás pretensiones. Continúa la juzgadora, que ante este planteamiento, deberá tenerse el escrito de corrección de demanda como demanda corregida dentro del proceso ordinario identificado con el número 008-12, haciendo la declaración que quedaría a salvo el derecho de la actora de acogerse a lo preceptuado por el artículo 673 del Código Judicial, el cual permite corregir voluntariamente la demanda primigenia con la intención de variar, adicionar o reducir las pretensiones, hechos o pruebas presentadas, ello pues, porque al tenerse dicho libelo como demanda corregida, quedaría excluida la pretensión de que se condene al señor B.S.B., misma que no fue incorporada en la segunda demanda, lo que pareciera indicar que no es, en definitivas, lo pretendido por la actora con su accionar, por lo que se resolverá de conformidad. El tema relativo a la litispendencia o pleito pendiente, se encuentra regulado en el artículo 674 del Código Judicial... ... ... ... ... La litispendencia, tiene como finalidad primordial eliminar la posibilidad de fallos contradictorios además de evitar que el titular de un derecho una vez lo ejercita lo agota y lo consume, no pudiendo presentar otra demanda sobre los mismos hechos, puesto que tramitar otro juicio sobre los mismos hechos y la misma cosa afecta el principio de economía procesal y contribuye con la mora judicial al tener que desplegar esfuerzos en procesos que ya están siendo tramitados o resueltos por el mismo Juzgado o por otro Tribunal. Este Tribunal advierte, que la litispendencia tiene su base en la "Identidad de objeto" de los procesos pendientes de solución, por lo tanto si entendemos que el objeto del proceso se constituye por elementos o factores heterogéneos como el petitum, la causa de pedir y las reglas de derecho aplicable, es sobre estos aspectos que debe versar la identidad de que habla el Artículo 674 del Código Judicial para declarar la litispendencia. En el caso de marras, la primera demanda data del 10 de enero de 2012, y se tramita ante el Juzgado Tercero de...

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