Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

Fecha09 Octubre 2015
Número de expediente372-14
CategoríaDerechos reales,Contrato de compraventa,promesa de compraventa,compraventa de inmuebles

VISTOS:

Culminada la etapa para formular los alegatos de fondo por las partes, solo resta solventar el recurso de casación que ensayara el señor J.L.L. contra la resolución del 22 de julio del 2014 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario que incoara el señor J.L.L. contra la señora REINA EMPERATRIZ JAÉN HERRERA.

El recurso de marras fue ordenado a corregir en resolución del 20 de enero de 2015 y su admisión definitiva se dio por medio de la decisión del 22 de abril del 2015. Del recurso solo prosperó la causal: infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba; la cual esta S. se abocará a su decisión.

ANTECEDENTES

El origen de este recurso aconteció con la demanda ordinaria que el señor J.L.L. interpuso contra la señora R.E.J.H.; a fin de que se emitieran como declaraciones: que el recurrente había suscrito con la demandada un contrato de promesa de compraventa de ciertas fincas debidamente identificadas, asimismo, que se declarara que el recurrente entregó el monto de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00) como parte de dicho pacto y que el contrato de compraventa debía celebrarse posterior al plazo de noventa días; finalmente, que la demandada no ha querido cumplir el acuerdo y por ende, el recurrente pretende que cumpla con la promesa de compraventa y celebre la venta pactada.

En adición a estas pretensiones de carácter declarativo, el recurrente solicita que se inscriba la demanda al tenor del artículo 1227 del Código Judicial sobre ocho fincas, todas ubicadas en la provincia de Los Santos.

El juzgado de primera instancia en Auto No. 233/56-07 de 2 de marzo de 2007 admitió la demanda descrita y ordenó inscribir la demanda en los términos establecidos.

No obstante, como parte importante de los antecedentes de este proceso, vale decir, que la demandada fue emplazada y defendida por defensor de ausente. Para culminar, luego de la práctica de pruebas se profirió sentencia de primera instancia; sin embargo, todas estas actuaciones salvo el auto que admitió la demanda fueron anuladas a causa del recurso de Revisión que incoara la demandada contra de dicha sentencia y que fue declarado fundado en resolución del 25 de junio de 2013 (fs. 112).

De este modo, ante la composición debida del contradictorio en este proceso, la demandada impugna el Auto No. 233/56-07 de 2 de marzo de 2007 solo respecto con la inscripción de la demanda y requiere al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que ordene su levantamiento, petición admitida al reformarse la decisión del a quo en la resolución del 22 de julio del 2014, que actualmente es objeto de este recurso extraordinario.

DECISIÓN DE LA SALA

Como se mencionó en líneas previas, la única causal de fondo que prosperó al examen de admisibilidad es la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba. Como normas vulneradas, el demandante cita y comenta los artículos 780 y 836 del Código Judicial; además los preceptos 1221, 1761, 1778 y 1780 del Código Civil, que serán examinados en conjunto con los dos motivos diseñados por el apoderado judicial del señor J.L.L..

De esta manera de acuerdo con el recurrente, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no tomó en consideración la certificación del Registro Público de la finca 1615, inscrita a folio 232, del tomo 104 R.A. de la sección de la propiedad, de la provincia de Los Santos, que obra a folio 78 del expediente. Este documento, al igual que la certificación de la finca No. 9184, inscrita a folio 286, del tomo 1488, de la sección de propiedad de la provincia de Los Santos, que consta a foja 80 del expediente, reflejaban a su criterio que "el contrato de promesa de compraventa suscrito había ingresado al Registro Público y afectaba la propiedad".

Además, ambas certificaciones enunciaban que la promesa estaba "pendiente de inscripción y afectaba adicionalmente" a las fincas 3099, 7129, 3100, 8663, 3101, 1193 y las que serán objeto de análisis por la S., todas ubicadas en la Provincia de Los Santos. Agrega, que "el asiento de la promesa no consta cancelado y está vigente en la prueba aportada. La omisión referida fue determinante en que la resolución proferida sentenciara revocar la inscripción marginal de demanda decretada, indicando que se estaban disputando derechos personales y no reales por el contrato de promesa que había suscrito.".

Es sabido que el concepto de error en derecho sobre la existencia de la prueba acontece en el momento en que un medio de convicción; a pesar de que fue debidamente admitido por el tribunal de instancia, no fue ponderado por el ad quem, igualmente, ocurre cuando un hecho es reconocido por una prueba, que no existe en el expediente.

Ahora bien, determinado el concepto y leída la posición del Primer Tribunal Superior, se extrae fácilmente que los documentos dictados, no fueron valorados por el Tribunal Colegiado; sin embargo, aunque en la interposición de medidas cautelares se requiere demostrar ciertos principios básicos como la presunción del buen derecho (fumus boni iuris)y el peligro en la mora (periculum in mora), tales documentos no comprueban, contrario lo manifestado por el recurrente, que su pretensión y el ejercicio del derecho...

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