Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado J.B., de la firma forense BERRÍOS & BERRÍOS, apoderada judicial de COLON WATER FRONT PROPERTIES, S.A., ha presentado escrito en el que solicita "ACLARACIÓN DE SENTENCIA", (v.f.674) de la resolución de 10 de agosto de 2015, dictada por esta S. de lo Civil, que decidió no casar la resolución de 09 de mayo de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que le sigue LA NACIÓN, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS a la sociedad casacionista COLON WATER FRONT PROPERTIES, S.A. Dicho escrito de solicitud de aclaración es del tenor siguiente: "La sentencia del 10 de agosto de 2015, cuya aclaración solicitamos, se fundamenta en una carta entregada a posteriori al demandado por la entidad bancaria Caja de Ahorros cuando ya el préstamo hipotecario estaba inscrito en el Registro Público a nombre de la demandada, por lo que, está plenamente probada la exceptio non adimpletis contractus, las cuales dan cuenta, de que la demandada cumplió con la fórmula de pago y con la inscripción de la Escritura Pública pertinente en el Registro Público (fojas 374 a 386 y 517 a 521); ya que, fue la Caja de Ahorros, por instrucciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que deja sin efecto las escrituras cuando ya se había inscrito a nombre de la sociedad demandada el préstamo hipotecario. La exigencia de transferir bienes inmuebles suficientes para garantizar las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros, fue posterior a la fecha en que ya se había inscrito el préstamo hipotecario, por lo que, la sociedad Colon Water Front Properties, S.A. no incumplió con lo pactado. La nota del 1 de febrero de 2005, en donde la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), solicita a la Caja de Ahorros que demorara el pago de la carta promesa de pago irrevocable hasta que venciera, se encuentra en el expediente penal seguido a los señores J.R.A. y al señor E.J., prueba pedida por la parte demandada a través de prueba de informe a la Secretaria Anticorrupción de la Presidencia de la República. Esa acción dolosa, de mala fe y sustentada en criterios de persecución política propiciado por la propia demandante fue lo que condujo a que la sociedad demandada incumpliera el pago pactado, recuperar la finca vendida y exigir un pago indemnizatorio equivalente al valor de la transacción inmobiliaria fallida". Una vez revisada la petición formulada por el apoderado judicial...

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