Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la S. procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por la firma forense PITTÍ-MORALES & ASOCIADOS, en representación del demandante SUJAIL ISSA K' DAVID, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía interpuesto por este contra la sociedad TRISHVI IMPEX,S.A. y R.M.B.. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 28 de febrero de 2014 (fs.2827-2828), ADMITE el Recurso de Casación en el fondo, una vez realizadas las correcciones correspondientes, el cual interpuesto por la referida firma de Abogados, contra la Resolución de 10 de mayo de 2012 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del referido Proceso. Cumplidos los trámites respectivos, corresponde analizar el Recurso de Casación conforme ha sido presentado para culminar con la expedición de la Resolución final correspondiente. ANTECEDENTES Según consta en el respectivo libelo de Demanda promovido por SUJAIL ISSA K' DAVID en contra de los referidos demandados, para que se les declare responsables de los daños y perjuicios y en consecuencia se les condene al pago de la suma de Cien mil dólares (US$100.000.00), más los intereses, costas, gastos legales, honorarios profesionales por reparación de todos los daños económicos, daños morales, así como el daño emergente y el lucro cesante, costos y gastos motivo de la denuncia y querella penal iniciada en contra de S.I.K.'DAVID, las solicitudes y peticiones de impedimento de salida del país y el sometimiento al oprobio del proceso penal en la que medió una falsa declaración y ocultación de pruebas y documentos con lo que se agravó el daños causado. Admitida la Demanda, y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, mediante Sentencia No.049 de 29 de agosto de 2008, resolvió la controversia , en los siguientes términos: " DECLARA NO PROBADA, la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD SUSTANTIVA PASIVA EN LA CAUSA alegada por la demandada en el presente proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por S.I.K.'DAVID en contra de R.M.B. Y TRISHVI IMPEX, S.A.. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada dentro del mismo proceso, al pago de la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100.000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, más las costas que en cuanto al trabajo en derecho se fijan en la suma de veintiún mil balboas (B/21,000.00), más los intereses que se causen calculados al 6% anual desde que se haga exigible la obligación." Inconforme con la decisión anterior, la representación judicial de la parte demandada S.I.K.'DAVID anunció Recurso de apelación en contra de la referida Sentencia, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 10 de mayo de 2012, que en su parte Resolutiva dispuso lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; REVOCA la Sentencia No.049 de 29 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso Ordinario propuesto por SUJAIL ISAA K DAVID contra TRISHVI IMPEX,S.A. y R.M.B.; y en su lugar, RESUELVE lo siguiente: NIEGA la pretensión de la parte actora, y CONDENA a esta parte a pagarle a las demandadas la suma de B/.21,250.00 en concepto de costas de ambas instancias, así como los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por el Secretario del Juzgado de primera instancia."(fs.2648-2737). Dentro del término legal respectivo, el Licdo. A.I.V.V. actuando en representación de la parte demandante SUJAIL ISSA K' DAVID (fs.2740) y luego de darse por notificado de la Sentencia No.049 apelada, anuncia su intención de formular Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la misma, el cual es presentado originalmente por el Licdo. L.B.Q., como Apoderado Sustituto. En tal virtud, esta Colegiatura, mediante Resolución de 11 de julio de 2013 (2802-2809), NO ADMITE el Recurso de Casación en la forma y ORDENA LA CORRECCIÓN de la Primera y Segunda modalidad de la Causal de fondo invocada por el referido Apoderado sustituto, concediéndose el término de 5 días para efectuar las correcciones respectivas. EL RECURSO DE CASACIÓN Esta Colegiatura se dispone a resolver el Recurso de Casación en el Fondo corregido, que fuera admitido mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, al ser presentado por la firma PITTÍ-MORALES & ASOCIADOS, actuando en su carácter de Apoderada judicial sustituta, conforme a las 2 Causales PRIMERA y SEGUNDA, a saber: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida e Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida." PRIMERA CAUSAL DE FONDO "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida." Con relación a esta Primera Causal, la censura expone el cargo fundándose en cinco (5) Motivos que la S. resume a continuación: En el PRIMER MOTIVO, la censura considera que "en la Sentencia de segunda instancia el ad quem no valoró la factura de pago de honorarios de abogado (fs.104-107), la nota de 13 de junio de 2006 de ADISA ZONA LIBRE, S.A. (fs.17), la nota de 20 de septiembre de 2006 de ADISA ZONA LIBRE, S.A. sobre comisiones no percibidas (fs.18,108), la certificación contable de pérdidas (fs.109), los cuales son documentos que prueban los gastos realizados por el señor SUJAIL ISS K DAVID para su defensa en el proceso penal y las pérdidas económicas en concepto de lucro cesante por la imposibilidad de realizar sus actividades laborales en el extranjero." En el SEGUNDO MOTIVO, la firma casacionista estima que el Ad quem "no valoró los documentos consistentes en los contratos de servicio suscrito entre SUJAIL ISSA K DAVID y J.C. fechado 2 de enero de 2003 (fs.112-113), el contrato laboral y de comisiones suscrito entre S.I.K.'DAVID y NANCY FATUO suscrito el 2 de enero de 2002 (fs.114-115), la copia autenticada del pasaporte de S.I.K.'DAVID (fs. 117-143), los recibos de pagos a J.C. (fs.1357-1387), la copia autenticada del pasaporte de J.C. (fs.1388-1405) y el informe de movimiento migratorio de J.C. (fs.1485- 1535), las cuales son pruebas que constan en el proceso y fueron admitidas como prueba, y que tienen el valor de acreditar que SUJAIL ISA K'DAVID en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de mayo 2006 no pudo viajar al extranjero para realizar sus actividades laborales y que contrató los servicios de los señores J.C. y N.F. para efectuar cobros y ventas." Por otro lado, en el TERCER MOTIVO el Apoderado...

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