Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

Número de expediente150-12
Fecha19 Octubre 2015

VISTOS: Esta S. de lo Civil mediante Resolución de 24 de abril de 2013, admitió el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado E.R.L., en su condición de apoderado judicial del señor E.L.V., contra la Resolución de 30 de noviembre de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirma el Auto No. 816 de 10 de junio de 2010, emitido por el Juzgado Primero del Circuito lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Sucesión Intestada de H.V.V. (q.e.p.d.). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por la parte Recurrente, lo cual resulta visible del escrito que consta de fojas 369 a 370 del expediente, procede esta S. a decidir el presente Recurso de Casación, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial, el señor E.S.L.V., presentó ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, formal Demanda con la finalidad de que se diera la apertura de la Sucesión intestada de la señora H.V.V.D. (Q.E.P.D.). La Solicitud de apertura de la Sucesión intestada de la Señora H.V.V. DUTARY (Q.E.P.D.), se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: H.V.V.D. (q.e.p.d.) falleció el 9 de octubre de 1968, en la Ciudad de Panamá, donde residía. SEGUNDO: Mediante resolución fechada el 6-12-68 del, (sic) el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró abierta la sucesión testada de H.V.V.D. (q.e.p.d.).(fs. 72) TERCERO: H.V.V.D. (q.e.p.d.) instituyó sendos legados de bienes específicos de su propiedad, es decir, no instituyó universales, por lo que una parte de su herencia quedó sujeta al proceso de sucesión intestada, que hasta la fecha no se ha declarado abierto. CUARTO: H.V.V.D. (q.e.p.d.) era hermana paterna de N.V.U. (q.e.p.d.), la cual premurió, el 13 DE ABRIL de 1940, por lo que N.V.U. (q.e.p.d.) no pudo heredar a H.V.V.D. (q.e.p.d.), ab intestato. El padre de ambas fue el Dr. R.M.V. (q.e.p.d.) QUINTO: E.L.V. es hijo de N.V.U. (q.e.p.d.), por lo que le asiste el derecho a heredar, por representación, a H.V.V.D. (q.e.p.d.). SEXTO: H.V.V.D. (q.e.p.d.) fue declarada heredera de su madre, D.D. de VALDÉS (q.e.p.d.) y su hermana, MARÍA DEL CARMEN VALDÉS (q.e.p.d.), ambas fallecidas antes que N.V.U. (q.e.p.d.), y le fue adjudicado un conjunto de bienes, entre los cuales faltó la Finca No. 2483, inscrita al Tomo 50, F. 102 de la Propiedad de la Provincia de Panamá que había sido adjudicada a D.D.D. de VALDÉS (q.e.p.d.), en la sucesión del Dr. R.M.V. (q.e.p.d.), porque a la fecha del proceso el auto de adjudicación respectivo no había sido inscrito. SÉPTIMO: La Finca No. 2483, inscrita al Tomo 50, F. 102 de la Propiedad de la Provincia de Panamá fue expropiada por el Estado al Dr. R.M.V. (q.e.p.d.), mediante Decreto No. 8 de 31 de enero de 1972, sin embargo, EL ESTADO no ha pagado a los herederos del D.R.M.V. indemnización alguna. Dicha indemnización ha sido estimada en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS (B/.250,000,000.00)." Puesto en conocimiento de la Solicitud de apertura de la Sucesión respectiva ante la Juez Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dicha juzgadora, mediante...

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