Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

Fecha09 Octubre 2015
Número de expediente104-12

VISTOS: La Licda. G.J.D.C., actuando como apoderada judicial principal de V.C., S.A. interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 13 de enero de 2012, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, con ocasión de la Medida C. de Secuestro que GLOBAL BANK CORPORATION le sigue a V.C., S.A. Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 24 de mayo de 2013 ordenó la corrección del Recurso de Casación, el cual fue corregido por el C. y admitida el 29 de octubre de 2013 (fs.117 a 119). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por la representación judicial de ambas partes del Proceso (fs. 124 a 127 y fs. 128 a 132), la Sala procede a decidir el Recurso, previa las consideraciones que se expresan a continuación. CONTENIDO DEL RECURSO El Recurso de Casación presentado por la parte demandada, es en la forma y en el fondo. La primera Causal de forma consiste en "Por haber sido dictada contra una Resolución que hace tránsito de cosa juzgada." Los Motivos que le sirven de fundamento son los que se transcriben a continuación: "PRIMERO: El Primer Tribunal Superior a través de la resolución de fecha 13 de enero del 2012, confirmó el Auto No. 1340 de 11 de septiembre de 2009, que dictó una medida C. de secuestro en contra de V.C., S.A. solicitada por Global Bank Corporation, en contra del principio de Cosa juzgada, toda vez que mediante la Sentencia de 12 de marzo de 2008 el mismo Primer Tribunal Superior al reformar la Sentencia No. 32 de 26 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Decimoséptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a la parte demandada- BANCO CONFEDERADO DE AMERICA LATINA, S.A. (COLABANCO), que es el mismo Global Bank Corporation a pagarle a V.C.,S.A. la suma de B/.24,412.62 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento del contrato de línea de crédito, Sentencia que quedó en firme y ejecutoriada, al haberle la Corte rechazado a la demandada mediante la resolución de 1 de octubre de 2008 el recurso de casación interpuesto, por lo que dicho secuestro decretado en contra de los bienes de nuestro representado es improcedente al haber sido dictado contra una resolución que hace tránsito de cosa juzgada, por haber identidad jurídica de las partes y de la causa o razón de pedir entre la resolución de 13 de enero de 2012 y la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2008 dictado por el mismo tribunal. SEGUNDO: A pesar de haberse reclamado en tiempo contra la medida cautelar de secuestro decretada en contra de V.C., S.A. reclamo efectuado por nuestra poderdante tanto en primera como en segunda instancia como consta a fs. 1 a 4 del incidente de rescisión de secuestro y fs. 29 a 31 apelación contra el auto numero 1340 del 11 de septiembre de 2009, el Primer Tribunal Superior dictó la resolución de fecha 12 de enero de 2012, confirmando el secuestro decretado en primera instancia contra los bienes y dineros de nuestra representada, y acogiendo posteriormente una demanda de daños y perjuicios contra la misma, a pesar de que en estas acciones de Colabanco, S.A. se plantean los mismos hechos ya discutidos en Sentencia en firme en el Proceso Ordinario de Revisión de Préstamo anterior en que se condenó a Colabanco, S.A. a pagarle a nuestros representados la suma de B/.28,898.10 por cobro en exceso del préstamo, habiendo por tanto identidad jurídica de personas y de causa de pedir, por lo que dicho secuestro lo dictó el Primer Tribunal Superior en contra de una resolución que hace tránsito de cosa juzgada. TERCERO: Por haber quedado debidamente ejecutoriada la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual el Primer Tribunal Superior reformó la sentencia No.32 de 26 de octubre de 2005, dictada en la primera instancia, y que condenó a Colabanco, S.A. a pagarle a nuestros representados daños y perjuicios como consecuencia del cobro en exceso incurrido en contra de nuestra representada, el Primer Tribunal Superior estaba obligado a negar la solicitud de secuestro impetrada por Colabanco, S.A. y abstenerse de llevar a cabo la referida medida cautelar, toda vez que la misma resulta incompatible con la Sentencia de 12 de marzo de 2008, dictada por el mismo Primer Tribunal Superior y que hace tránsito de cosa juzgada. Como consecuencia de los Motivos descritos, el Recurrente alega la violación de los Artículos 995, 1028 y 1032 del Código Judicial. CRITERIO DE LA SALA De lo que se deja expuesto en el Recurso de Casación, el C. plantea como cargo de injuridicidad contra la Resolución de segunda instancia que el Tribunal Ad quem al confirmar el Auto que decretó secuestro sobre bienes propiedad de la demandada V.C., S.A., no consideró que dicha medida es contraria al principio de cosa juzgada, puesto que existe una Sentencia de fecha de 12 de marzo de 2008, la cual se encuentra en firme y ejecutoriada en la cual existe identidad jurídica de personas, objeto y causa de pedir con la presente causa, por lo que dicho secuestro se decretó en contra de una Resolución que hace...

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