Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licdo. R.M.Q.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante J.E.L.Q. interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario que J.E.L.Q. le sigue a la QUIEBRA DE FRANFANY, S.A., F.T. y J.A.. Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 28 de agosto de 2013 (fs. 87 a 92), ordenó la corrección del Recurso de Casación en el fondo interpuesto. El Recurso fue corregido por el Casacionista y admitido por esta S. a través de Resolución de 08 de enero de 2014 (fs.105 a 106). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguno de los apoderados judiciales de las partes, procede la S. a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. Mediante escrito de Demanda corregida (fs. 12-15), J.E.L.Q., por intermedio de su apoderado judicial presentó Proceso Sumario contra la QUIEBRA DE FRANFANY, S.A., F.T. y J.A., a fin que sea obligado por Resolución Judicial a pagar al demandante la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.27,500.00) proveniente de Título de Crédito no admitido por la mayoría en la Junta General de Acreedores y cuyo pago demanda conforme lo establecido en el Artículo 1861 del Código Judicial, más los intereses en virtud de derecho a cobrarlos que otorga el documento, más las costas y gastos del Proceso. Por su parte, el Curador Judicial de la Quiebra contestó la Demanda (fs. 18-19), aceptando los dos primeros hechos, negando el resto. Aceptó la prueba 1 y 3, negó la prueba 2, por ser una repetición de la prueba N°1. Asimismo, negó la cuantía del Proceso y el derecho invocado. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.14 de 21 de junio de 2010 (fs.32 a 41) resolvió declarar no probada la pretensión incoada por la parte actora y en consecuencia condenó a la parte demandante al pago de la suma de B/.2,062.50 en concepto de costas, más el pago de los gastos del presente Proceso. Disconformes con lo resuelto, la representación judicial de la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a través de Resolución de 22 de enero de 2013, CONFIRMÓ la Sentencia N°14 de 21 de junio de 2010, dictada por el Juez Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 51 a 61) y condenó a la parte actora al pago de la suma de CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.50.00) en concepto de costas. Es contra esta Resolución de segunda instancia que el apoderado judicial de la parte demandante J.E.L.Q. formalizó su Recurso de Casación, el cual conoce en esta ocasión la S. y en consecuencia se procede a examinarlo. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN El Recurso de Casación presentado por la parte demandante, es en el fondo y consta de una Causal consistente en "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida". El Motivo que le sirve de fundamento es el que se transcribe a continuación: "PRIMERO: A fojas 27 y 28 del expediente constan dos PAGARÉS, que como elementos probatorios demuestran la obligación de los otorgantes de pagar a nuestro representado la suma consignada en cada uno de los documentos privados, los...

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