Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por R.A.V., contra la resolución de 6 de mayo de 2013 (fs.58-62), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Medida Cautelar incoada contra A.G. JURADO e ININCO, S.A. ANTECEDENTES. El señor R.A.V., peticionó la práctica de una medida cautelar sobre determinados bienes propiedad de A.G. JURADO e ININCO, S.A., a la que accedió el Juzgado de la causa, mediante Auto N°1354-12 de 27 de noviembre de 2012. Frente a la actuación anterior, el apoderado judicial del señor A.G.J., con vista en que el actor no había presentado proceso contra su representado dentro del término establecido para ello, solicitó el levantamiento del secuestro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 548 del Código Judicial. El Juzgado A-quo, a través del Auto N°1425-12 de 13 de diciembre de 2012 (fs.43-44), ordenó el levantamiento del secuestro decretado, resolución que fue apelada por la apoderada judicial del accionante, y que motivó que el Tribunal Superior, por medio de resolución calendada 6 de mayo de 2013, confirmara la decisión impugnada. DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA. Como se expresara en párrafos precedentes, el señor R.A.V., promovió recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, siendo admitida la modalidad de fondo invocada, error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del auto impugnado, que está fundada en un solo motivo, que para mayor ilustración se reproduce seguidamente: "MOTIVO UNICO. El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la resolución (auto) dictada el día 6 de mayo del 2013, visible a fojas 58-62 del Cuaderno de Levantamiento de Secuestro, al momento de valorar la prueba documental aportada por el incidentista a fojas 36-40, la cual fue promovida con el manuscrito que corre a folios 35 del negocio, omitió que dicha documentación no está autenticada, con lo cual se han dejado de cumplir las exigencias legales que para dicho fin impone la ley adjetiva que regula la materia probatoria documental, razón por la cual la prueba que se valoró para aprobar el incidente de levantamiento de secuestro aludido, adolece de valor probatorio por haberse incorporado en copias simples y no autenticadas, motivos por los cuales dicho yerro en cierne a la valoración errada de esta prueba incidió en lo dispositivo del fallo censurado, porque sino se hubiera cometido el mismo, el Tribunal a quem (sic) hubiera tenido que declarar no probada la incidencia planteada por A.G. JURADO, siendo éste el vicio de injuridicidad que presenta la resolución impugnada." (fs.89) A consecuencia de lo anterior, manifiesta la censura que fueron infringidos los artículos 781, 833, 836 y 548 del Código Judicial. Ahora bien, es importante denotar, como punto de partida, que el concepto de fondo a analizar se configura cuando el Tribunal examina el elemento de convicción, pero no le atribuye el valor, la eficacia que conforme a la ley le corresponde, aunado a que dicha actuación debe afectar sustancialmente lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse apreciado adecuadamente la prueba,...

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