Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS (fs.850-853), en su condición de apoderada judicial de la demandada IMPAKT PRODUCTIONS, S.A., contra la sentencia de 29 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por M.M.S.G. (en representación de la menor L.D.V. SANTOS) contra DIGICEL (PANAMA), S.A. e IMPAKT PRODUCTIONS, S.A. A través del presente proceso de conocimiento, la parte actora solicita la siguiente declaración: "...se condene a las demandadas, al pago de una indemnización por los daños y perjuicios fisicos (SIC), psicologicos (SIC) y materiales, ocasionados a la hija de nuestra representada L.D.V.S., el día 18 de octubre de 2009, por la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.50,000.00), en concepto de capital, por daños y perjuicios fisicos (SIC), psicologicos (SIC) y materiales que le causaron a la hija de nuestra representada. Más las costas, gastos e intereses legales que deriven del presente proceso". (fs.5-6) Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, el J. Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Coclé, mediante Sentencia N°45 de 19 de julio de 2013 (fs.724-747), resolvió: "....DECLARA que la sociedad IMPAKT PRODUCTIONS, S.A. está obligada a pagar a la demandante L.D.V.S., representada por su madre M.M.S.G., la suma de veinte mil ciento once balboas con veinticinco centavos (B/.20,111.25), a razón de veinte mil balboas por daños morales (B/.20,000.00) y ciento once balboas con veinticinco centavos (B/.111.25) por daños materiales. Sin condena en costas conforme a lo fundamentado. Los otros gastos del proceso serán tasados por la Secretaría de este Juzgado. Se NIEGA el resto de lo pedido." (f.747) Contra lo resuelto por el J. A-quo, IMPAKT PRODUCTIONS, S.A. anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación, mientras que M.M.S.G. (en representación de la menor L.D.V. SANTOS) anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil. Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual la parte actora sustentó su alzada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por conducto de la sentencia fechada 29 de enero de 2014 (fs.792-801), decidió reformar la sentencia de primera instancia, quedando su parte resolutiva así: "...DECLARA QUE IMPAKT PRODUCTIONS, S.A. y DIGICEL PANAMA, S.A. son solidariamente responsables de los daños ocasionados a la menor L.D.V.S. y los condena a pagar la suma de B/.30,111.25 a la actora en concepto de daños materiales y moral. Se fijan costas para ambas instancia (SIC) en la suma de SEIS...

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